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liquidación

3 Comentarios
 
Liquidación
21/10/2006 18:27
Parece que ya hay sentencia sobre una liquidación de sociedad gananciales, aunque todavia mi abogado no me la ha comunicado.
Hubo un acuerdo en que el piso familiar y otro inmueble seria al 50%.
Este piso familiar, por la sentencia de divorcio tengo yo el uso y disfrute hasta dentro de un año, despues el uso seria alternativo por años, comenzando yo el primer año.
Con estas dos sentencias me gustaria saber si me pueden obligar a la venta del piso, o podría esperar
hasta que mi hijo cumpla los años que se estipulan en la sentencia del divorcio.( También mi ex esposa esta obligada a abonarle una pensión hasta esa fecha, que el Juez consideró prudencial para que mi hijo terminara los estudios y fuese independiente económicamente)
La situación económica de mi ex esposa es en estos momentos muy superior a la mia.
Pienso que lo que le puede interesar es la venta rápida de estos dos inmuebles, pero en mi situación me gustaría saber si puedo esperar ese año para la venta o asignación del piso.
Lo consulto aquí, porque no he tenido suerte con mi abogado, ya que en muchas ocasiones me ha dado opiniones contradictorias y su actuación durante este proceso ha sido calamitosa.
En este foro he leido opiniones y consejos mucho mas coherentes y de acuerdo a Derecho que las recibidas por este profesional.
21/10/2006 18:29


La liquidación no tiene porque hacerse ahora, pero dadas las circunstancias es fácil que si se propone venderlo lo consiga...creame...lo consiguen todo

un pobre hombre separado
21/10/2006 18:44
Si el piso familiar tiene atribuido un uso alternativo para los dos deberías solicitar la inscripción registral de dicho uso, en aras de una posible acción de división de la cosa común por tu esposa. En cuanto al otro inmueble, si solicita la acción dicha anteriormente no podrás hacer nada. De todos modos, creo que debes esperar a conocer el contenido de la sentencia sobre la liquidación de la sociedad.
Saludos y suerte.
21/10/2006 20:25
También le aconsejo inscribir en el registro de la propiedad. Para vender, deben estar ambos de acuerdo.