Debería presentar una reclamación de cantidad, iniciando el procedimiento con un acto de conciliación al que seguirá, en caso de que no haya avenencia, la interposición de la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Si usted no puede estar presente en esos actos, puede hacer una designación tanto en el Servicio de Arbitraje como, posteriormente, en el Juzgado, sin coste. También podría otorgar un poder general para pleitos ante Notario.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
mottayl.abogados@gmail.com