gracias por contestar liberté. Pero en eso se basa mi empresa, que el estatuto dice que podra disfrutarlas cuando finalice la I.T , pero no dice nada de pagarlas cuando te conceden una I.P. es lo que espero que alguien entendido en el tema o que haya estado en la misma situacio que yo, me lo pudiera aclarar
En MI opinión de NO experta, considero que la empresa tiene que abonarte en el finiquito las vacaciones NO disfrutadas del año 2012 y del 2013.
Me baso en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores que cito a continuación:
"3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una INCAPACIDAD TEMPORAL por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que IMPOSIBILITE al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido MÁS DE DIECIOCHO MESES A PARTIR DEL FINAL DEL AÑO EN QUE SE HAYAN ORIGINADO."
Po lo tanto, en mi opinión, dado que que NO han transcurrido más de 18 meses a partir del FINAL DEL AÑO en que se han originado y que vas a rescindir el contrato, la empresa tendrá que pagarte las vacaciones pendientes del 2012 y del 2013.
Le pregunté por las pagas pero fue un lapsus. Quería referirme al disfrute de las vacaciones, para lo que habríamos de remontarnos al primer año de vigencia del contrato y las vacaciones que se disfrutaron entonces.
Aún dejando pendiente esta aclaración, entiendo que las referidas a 2012 serían discutibles pero las de 2013 no.
En principio, y sin conocer documentación, entiendo que sí. Pero todo esto hay que contrastarlo con documentos y mayor conocimiento. Como le digo, entiendo que sí, pues no ha transcurrido el período indicado.
El Estatuto de los Trabajadores establece que podrán disfrutarse las vacaciones (y, por tanto, liquidarse) siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Muy buenas a todos, a ver si alguien puede informarme. Me han concedido una IPT , mi empresa no me puede reubicar en ningun puesto y vamos a rescindir el contrato y me van a liquidar solo la parte proporcional de la paga extra de navidad, hasta ahi todo correcto, pero me dicen que no me corresponde nada de las vacaciones no disfrutadas del 2012 y 2013 .
Mi pregunta es, si tienen razon o si me deben de pagar las vacaciones como e leido por algun foro.
Gracias a todos y espero que alguien me pueda informar