Estoy un poco pez en este tema, así que os ruego que me echeis una mano:
Clienta que se quiere separar:
entre otros bienes (coche y muebles), la pareja tiene un piso que se compró en gananciales, una vez casados, por lo que entiendo que pertenecen proindiviso a ambos.
Si mi clienta pide la separación, siendo como tiene tres hijos menores (muy pequeños), pidiendo la guarda y custodia, probablemente el juez le otorgue la misma así como el uso de la vivienda por ser el cónyuge que se queda cuidando a los niños. Mi pregunta es: si el esposo quiere liquidar la sociedad de gananciales, qué pasará con el piso?
es decir: mi clienta va a tener que pagarle su mitad del piso antes de que se acabe el derecho de uso de la vivienda, o por el contrario, al tener el derecho de uso, lo lógico es que no tenga que pagarle su parte al esposo hasta que no deje de tener el uso?
Otra pregunta: En realidad mi clienta ha estado pagando casi todas las cuotas del préstamo hipotecario del piso desde que el mismo se constituyó, por lo que me preguntó: si podemos demostrar que esos pagos se han hecho a través de su nómina, tendrá ella en un futuro un derecho de reintegro mayor en la propiedad del piso, es decir: tendrá derecho a que se le reembolse proporcionalmente por haber pagado ella las cuotas, o se entiende que esto es una donación?
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Cuando el matromonio tiene el regimen economico de bienes gananciales da lo mismo quien pague las cuotas, los bienes gananciales pertenecen a ambos al 50%.
En el convenio regulador atribuyel el uso de la vivienda familiar, en caso de desacuerdo será el Juez el que otorge la vivienda y esta correponde a los hijos y al conyuge en cuya compañia se queden Art. 96 C.C.
Saludos
Muchas gracias compañera,
de todas formas creo entender y esa es mi duda, que aunque el marido pueda proponer la liquidación de gananciales cuando quiera, y plantear así la división de la cosa común (la vivienda), aunque pretenda venderla y repartir el dinero por mitad entre los conyuges, ella nunca estaría obligada a quedarse la mitad de él y pagarle un precio este momento, no? Es decir que el marido puede plantear la venta, incluso en subasta pública de la vivienda, pero si se le atribuye el uso de la vivienda a la mujer y a los hijos, este derecho de uso no va a desaparecer hasta que los menores lo necesiten, por lo tanto nos podríamos encontrar con que la vivienda la adquiera un tercero en pública subasta pero que la mujer se encuentre allí viviendo (con su derecho de uso) durante 18 años o más, no?
Pues eso parece, Jesú. Al menos de un par de sentencias que he localizado:
STS 14 de julio de 1994 (RJ 1994,6439)
STS 22 de diciembre de 1992 (RJ 1992,10684)
Lo q he escrito entre paréntesis son las referencias de Aranzadi.
Para lo q quieras mi correo es:
antonioalcarazmateos@yahoo.es
Desde Murcia, suerte.