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liquidación vacaciones

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
Liquidación vacaciones
04/05/2005 19:31
Hola.
Quiero volver sobre un tema que se trató en el mes de febrero, que no quedó completamente claro, al menos para mí. Y es cómo se hace la liquidación de las vacaciones cuando el trabajador cobra las pagas extra prorrateadas mes a mes.
En ese caso, ¿se incluye para el cálculo de la liquidación de las vacaciones las pagas extraordinarias, o sólo el salario base?
Ejemplo práctico: 1.000 euros/mes de Salario Base, con tres extras al año. Empieza a trabajar el 1-1-2005 y acaba el 30-6-2005. Cobra 1250 euros/mes con las pagas prorrateadas, por lo que evidentemente en la liquidación nada se le abonará de partes proporcionales de las pagas extra, pero ¿cúanto le corresponde de vacaciones? ¿625 euros, o 500 euros?... Yo creía que había que tener en cuenta las pagas extra, porque a fin de cuentas el trabajador el mes de vacaciones iba a cobrar igual que cualquier otro mes, pero no estoy seguro...
Por favor, que alguien acostumbrado a hacer liquidaciones me lo explique.
Gracias.
04/05/2005 23:53
Marcelino, te hablo de memoria, pero el ET establece más o menos algo asi como que las vacacioes se retribuira n segun el salario normal u ordinario. Es decir, en vacaciones cobras tu salario normal (por ej.puedes dejar de cobrar o devengar aquellos conceptos que se hayna definido como vinculados a la realizacion efectiva de la jornada labora, tales com puenden ser plus de transporte, plus de puntualidad, productivadad, vales-comida, etc.). La prorrata de pagas o esta incluida, y adeas en este caso ya te la han pagado.
simplemente se trata de ver la situacion como que has fializado la relacion laboral con vacaciones pendientes, es decir, dias que podias haber dejado de acudir a tu trabajo, pero en cambio, trabajaste. Deben darte ahora lo que te hubieran pagado igualmente si en lugar de trabajar hubieras disfrutado de esas vacaciones.
En vacaciones siges devengando pagas extras, por supuesto, pero, com o ya he dicho, ya te las han pagado.
El cañcilo puedes hacerlo de mil maneras (pero el reustado deberia ser similar), pero en ningun caso, repito, incluira las pagas extras.
En el caso que comentas, como el salario ordinario es de 1000 euros al mes (1250 es con la prorrata de pagas extras incluida) y ha devengado 15 dias, entiendo que le deberan abonar 500 euros. Respecto a las pagas extras habra devengado la mitad de cada una de ellas, pero ya las ha cobrado.
Por otro lado, por ese importe que le han abonado cotizara de forma compmementaria durante 15 dias, periodo en el que estara en situacion "asimialda al alta", pero sin devengar ningun otro concepto por ese periodo adicional (mas vacaciones, pagas extras, etc)
Un saludo
05/05/2005 09:34
Gracias, Nando.
En tu respuesta dices "deben darte ahora lo que te hubieran pagado igualmente si en lugar de trabajar hubieras disfrutado de esas vacaciones".
En el ejemplo que pongo, si el trabajador hubiera disfrutado ya las vacaciones, un mes completo, iba a cobrar 1250 euros exactamente igual que el resto de los meses del año. Y si siguiese trabajando, porque el contrato se le hubiese prorrogado, y disfrutase las vacaciones en agosto, cobraría asimismo 1250 euros.
Entonces, ¿cuál es la razón de que al hacerle la liquidación no haya que tenerle en cuenta la prorrata de las pagas extra? No acabo de entenderlo. Y por supuesto que tengo clarísimo que en la liquidación no se le paga nada por las tres pagas extra, sólo hay que liquidarle las vacaciones.
Y sigo con mi teoría: en el caso que he puesto, la retribución bruta anual del trabajador son 15.000 euros ¿está claro, no?. Al cobrar con las tres pagas prorrateadas mes a mes, cobra 1250 euros/mes. Y evidentemente el mes de vacaciones habrá de cobrar igualmente esos 1250 euros para que salgan las cuentas y cobre los 15000 anuales. Entonces ¿por qué en la liquidación no se le tienen en cuenta? Porque si cobrase en mi ejemplo 500 euros de liquidación de vacaciones, y por un casual siguiese trabajando al día siguiente, ese año ya no cobraría los 15000 euros, sino 14.875.
Por favor, Nando y los demás, dadme vuestras opiniones.
Gracias.
05/05/2005 10:30
Con todos mis respetos, Nando creo que te has liado un poco. Efectivamente si tienes las pagas prorrateadas mensualmente, las vacaciones las cobrarás igual que una nómina mensual con todos los conceptos (exceptuado, como bien dijiste dietas etc.)
Salvo mejor opinión
Salu2
05/05/2005 11:57
no se si estoy en lo cierto, pero haciendo la cuenta de la vieja me sale:
Si no las paga y multiplicamos lo que ha cobrado de prorrata por los meses trabajados y no las vacaciones no nos va a dar. Ejemplo, cobra de prorrata 250 mes, ha trabajado 6 meses, total cobro pagas 250*6=1500. (los 15 dias no cobra prorrata)
Ahora supongamos que ha hecho las vacaciones durante el periodo trabajado, cobraria 250*6.5=1625 de pagas.
Es asi? Si es asi es mejor para el trabajador hacer las vacaciones durante el periodo de trabajo, no?
05/05/2005 12:17
A ver, si no he entendido mal cobra 1000 € de salario base + 3 pagas prorrateadas que son 83€ cada paga, por tanto me salen, como bien decía Marcelino, mensual de 1249€ al mes. Por tanto por 6 meses de trabajo le corresponden 15 dias de vacaciones, cobradas al mismo salario que el sueldo mensual, es decir, la parte de vacaciones en el finiquito será de 625€.
05/05/2005 12:28
Sí Laia el cálculo es correcto, pero y si el trabajador no tuviera las pagas prorrateadas?, el salario a cobrar por cada día de vacación sería 33,33€, en cambio con las pagas prorrateadas el salario día son 41,63€. En este caso al trabajador le beneficia el tener las pagas prorrateadas...
05/05/2005 12:42
A ver marcoss, estamos hablando de lo mismo, ni le beneficia, ni le perjudica, ya que si no estuvieran las pagas prorrateadas, su sueldo mensual sería más bajo y en el finiquito constaria paga de vacaciones (SB) parte proporcional de verano, parte proporcional de navidad y parte proporcional de la tercera paga.
05/05/2005 16:44
Hola.
Quizás en mis mensajes anteriores no me expliqué muy bien, pero después de pensarlo mucho, creo que Laia tiene razón, y que si en mi ejemplo el trabajador iba a cobrar en el mes de vacaciones 1250 euros, como cualquier otro mes, si se va el 30 de junio (o cuando sea) habrá que liquidarle las vacaciones por 1250, que es lo que iba a cobrar, y no por 1000. ¿Estoy en lo correcto? Para facilitar las cosas ,en cualquier liquidación de un trabajador que cobre con las pagas extra prorrateadas, ¿se podría afirmar por tanto que la liquidación de las vacaciones habrá que calculársela por lo que habría de cobrar en el mes en las hubiese disfrutado en caso de haber seguido trabajando? (y ello por supuesto quitando conceptos que requieran trabajo efectivo, como horas extra, etc...).
Gracias.
05/05/2005 17:53
Hola.

Salvo que el convenio estableciese unos valores distintos para vacaciones, yo el 30 de junio haría la liquidacion siguiente:

Sueldo base 1000
Parte proprocional pagas extra 250
15 dias vacaciones X 33,33 500

Y le haria es te pago por la razon siguiente: A este trabajor por seu¡is meses de trabajo, si las pagas no estuviesen prorrateadas le corresponderia cobrar 1.500 euros de parte proporcional de pagas extra. Bien, si ha cobrado desde enero a junio 250 euros en concepto pde parte proporicional de pàgas, ha cobrado 250 X 6 = a 1.500. Obvio. Si yo le incremento en el valor de las vacaciones el valor de las pagas, entiendo que le estoy pagando 15 dias mas de pagas.

Es es mi criterio, que como veo choca frontalmente con otros lo que hace que por forutna existan pleitos.

Saludos.
05/05/2005 18:46
Hola Ninfa.
¿Por qué calculas el valor del día devengado a 33,33 euros?
Yo entiendo que habrá que calcular el valor/día dividiendo el salario bruto anual por 360, o sea, en el ejemplo, 15.000/360 = 41,66 €, que multiplicados por los 15 días devengados de vacaciones, dan los 625 € que creo que habría que pagarle en la liquidación.
E insisto en que creo que habrá que liquidarle conforme a lo que habría cobrado en el mes en que hubiese disfrutado las vacaciones, o sea, conforme a los 1250 € que cobra todos los meses, porque al prorratear las pagas se divide la suma de las tres pagas extra entre doce meses que tiene el año, obviamente, y no entre once.
Pero de todos modos no lo tengo muy claro, y me gustaría leer más opiniones fundadas al respecto.
Lo cierto es que las dos posturas son incompatibles, y una ha de estar en lo cierto.
Saludos.
05/05/2005 23:57
Uff!, nohe podido mirar el foro durante tood el dia, y ahora me encientro esta. Es mas de media noche y la parienta me amenaza con que si no voy ya a la cama me mata (no vayais a pensar que quiere de mi algo especial, que va, simplemente que si voy mas tarde dice que la despierto y se cabrea).
Y claro con esta presion...,a demas, si quiero ser claro necesito un poquito de tiempo (aunque solo sea para ver donde tecleo, que luego me asusto de mi mecanografia!!).
Tratare de dar una respuesta un poquito mas clara mañana y con calculadora en mano, salvo que otor lo haga antes que yo. Simplemente que me mantengo en lo dicho e n mi primer mensaje. tengo calro que la confusion esta en otros.
Confio con que sea capaz de hacerme entender.
Buenas noches,
06/05/2005 08:44
Bueno, ahora ya sin presion y con un poco mas de calma, trato de explicarme de nuevo, a ver si se entiende.
De todas formas, veo que Ninfa ya lo ha explicaod antes, a mi entender con bastante acierto. Pero como parece que Marcelino lo sigue sin ve claro y que Laia, con todos los respetos. eso sí, cree que me he liado....

Vamos a ver, para empezar, la nzo una primera premisa sobre la que entiendo estaremos de acuerdo: el hecho de tener las pagas extras prorrateadas no ha de suponer, de forma global, acabar cobrando un importe mayor, simplemente que se anticipa de forma uniforme cada mes, el importe devengado de cada una de las pagas extras, de forma que se cobra con la nómina normal de cada mes en lugar del mes en que corresponde (junio, dicimebre...).

En el ejemplo que plantea Marcelino, esto es muy facil de ver:

Salario Global anual: 15000
Numero de pagas: 15 (12 ordinarias + 3 extras)
Importe de cada paga: 1000 (15x1000=15000)

Periodo a considerar: alta 1 de enero - baja 30 de junio

Si no tuviera las pagas extras porrateadas, cada mes cobraria 1000. Como he trabajado medio año, habria devengado la mitad de cada una de las pagas (suponiendo que son de devengo a anual.Si el sistema de devengo es otro, tampoco cambiaria el resultado final), esto es, 3x1000/2= 1500 (fijate, el mismo resultado que le da a Ninfa).
En definitiva, y suponiendo que no tengo otros conceptos salariales, habre cobrado 6 pagas normales de 1000 euros, es decir 6000 euros y habre devengado 3 medias pagas de 1000 euros, es decir 1500 euros, que hacen un total de 7500 euros, y que es lógico ya que corresponde justo a la mitad de mi salario anual y he trabajado justo medio año.
¿Qué pasa con los 15 dias de vacaciones no disfrutadas y que he devengado durante ese periodo?. Pues que me los pagan en el finiquito. Como ya comente, cotican de forma adicional, de forma que se considera al trabajador en una situacion "asimilada al alta" pero que no le genera mas devengos, ya que su baja sigue siendo con efecto 30 de junio. Por tanto, por esos dias de cotizacion complementaria no genera ni mas vacaciones ni mas pagas extra. Estamos de acuerdo que al final, fnominas percibidas cada mes y finiquito y sin contar vacaciones (luego las contamos cuando haya tratado de demostraros cuál es su precio), habra tenido que cobrar 7500 euros en total.
¿Hasta aqui de acuerdo?

Bueno, pues ¿que pasa si las 3 pagas extras las cobro de forma prorrateada en cada nomina menusla normal?. Pues lo que ya hemos visto, cada mes cobro 1000 + 3x1000/12 = 1000 + 250 = 1250
¿Cuanto ha cobrado durante todo el periodo de enero a junio?. Pues esta claro: 6x1250=7500
Es decir, justo lo que le corresponde por ese periodo (y sin contar aun las vacaciones)

Por el hecho de tener las pagas prorrateadas tenemos que pagar las vacaciones a un precio superior?
A ver, no confundamos la gimnasia con la magnesia. Las vacaciones valen lo mismo. El tener las pagas prorrateadas o no ya hemos visto que solo suponen un adelante en su percepcion, pero al final se cobra lo mismo.
Por esos 15 dias de vacaciones, como hablamos de dias naturales,. tomo el salario mensual y lo divido entre 30. Esto es: 1000/30= 33'33
y multiplico ese precio/dia por los dias de vacaciones devengados y no disfrutados, es decir, 15. O sea, 15x33'33=500, que es justo el importe de media mensualidad normal (lógico, el periodo de vacaciones devengado corresponde a medio mes). Veis que tambien coincide el calculo con el que ha hecho Ninfa.

Y vuelvo a repetir, de nero a junio se ha n devengado 6 pagas normales y 3 medias pagas extras, y el valor de eso es 7500.

Si no hubiera cobrado las pagas extras prorrateadas le diriais "has devengado 3 medias pagas, o sea 1500 y ademas te pago 15 dias de vacacaciones. En ese caso como no mezclariais el salario mensual normal con las pagas seguro que tendiras claro que seria 1000/30x15
Vuelvo a repetir (a ver si a fuerza de hacerlo os dais cuenta de la evidencia), si le habeis anticipado las pagas de forma prorrateada cada mes ¿le pagareis mas pñor esos mismo dias de vacaciones?
Vamos...

Y tratad de hacer esa abstraccion, ¿que significa que tiene vacaciones abonadas en finiquito?
pues simplemente que dentro del periodo de alta pudo dejar de asistir al trabajo y disfrutar de esod dias de vacaciones devengados, de forma que siguiera cobran do el mismo slaario normal y devengando pagas extras. En lugar de disfrutarlas, trabajo. ¿Como se compensa eso? Pues con el salario normal de ese dia. ¿Y porque las pagas extras no?, pues porque las devengo igual, y de hecho, al tener su percepcion prorrateada ya se las has pagado. No querras pagarselas dos veces.
En fin, ya no se me ocurren mas argumentos ni formas de explicar lo mismo
Confio en que se entienda.
Un saludo
06/05/2005 10:15
Gracias por las respuestas.
Pero no me habeis convencido. Y me explico. Mis razones para defender que en mi ejemplo el trabajador tiene que cobrar 625 euros de liquidación de vacaciones son las siguientes:
1º.- El trabajador tiene que cobrar el equivalente a medio mes que hubiese trabajado; como cada mes cobra 1250 euros, debe cobrar 625 de vacaciones.
2º.- Si ha devengado 15 días de vacaciones, habrá que pagarle esos quince días conforme al salario/día. En este caso, salario bruto anual/360, o sea 15000/360= 41,66 €, que por 15 días son 625 euros.
3º.- Según mi cálculo, si hay que pagarle 625 euros de vacaciones (que corresponden a medio mes), sumados a los 7500 que ha cobrado en los seis meses que ha trabajado, son 8125 euros. Haciendo una sencilla regla de tres, si en los 6,5 meses que ahora le pago le he dado 8125 euros, a los 5,5 meses del resto del año le corresponderían 6875 euros, que sumados a los 8125 dan (¿lo adivinais?) 15.000 euros al año, que es justamente lo que tendría que cobrar.
En fin, que a mi tampoco se me ocurre como explicar mejor mi teoría, pero como dice Ninfa, afortunadamente hay posturas distintas para que pueda haber pleitos.
Un saludo.
06/05/2005 10:57
Bueno Marcelino, a ver si te convence esto.

A simple vista, todos los casos que plantees, y que no tengan las pagas extraordinarias prorrateadas, cobraran en la liquidacion y por el concepto de vacaciones tomando en consideracion el mes normal.

¿Que pasa si, en un caso normal, en vez de liquidarles vacaciones le decimos que las disfrute, y le liquidamos al finalizar estas para no pagarselas?. Pues, si por ejemplo le quedan por disfrutar 15 días, devengara 15 días más de paga extra, 1.25 dias mas de vacaciones por la parte proporcional de 15 dias mas de alta (el disfrute de esas vacaciones) ( a parte de 15 dias de sueldo, ya incluidos).

Por tanto, todos los trabajadores, tu, yo, en parcial, con prorrateo, con flequillo o calvos, "perdemos" tema si nos liquidan. El tema es así, justo o no.

Equipara tu ejemplo a los demas, trata de forma objetiva y asi no te comeras la cabeza.
06/05/2005 12:49
Uff, gracias fsdm por aportar una perspectiva mas para acabar de demostrar lo mismo, pero temo que Marcelino esta mas preocupado en mantener su "fórmula" a toda costa que en abrirse a razonamientos que puedan demostrarle su error de planteamiento.
Y es que tu error, Marcelino, esta ahi, en tu planteamiento.
Las pagas extras las devengas en funcion del periodo de alta en la empresa. Si has estado 6 meses trabajando, has devengado la mitad de las pagas extras anuales (en este caso 1500 euros) y eso n o lo cambia el que tengas acumulados 15 dias de vacaciones pendientes de disfrutar. Tu sigues causando baja el 30 de junio, es decir, sigues habiendo devengado lo que corresponde a 6 meses, NO A 6 MESES Y MEDIO, como por error, concluyes tú.
trata se ser objetivo y piensa por ej en lo que te plantea fsdm.
O piensa tambien en el ej. que ya puse, es decir, que no tuviera las pagas prorrateadas, le pagarias el salario de 15 dias (que como no tiene las pagas prorrateadas, corresponderia al importe de media nómina mensual normal, es decir, 500 euros) y luego le pagarias la prorrata de pagas extras devengadas (porque como no las tenia prorrateadas, se las tienes que pagar ahora al causar baja) y que esta claro que serian 1500 euros.
Y, como en tu caso, las tiene prorrateadas, pues muy bien, se le ha anticipado cada mes y ya no tienes que pagarle nada mas por ese concepto. ¿con que lógica pretendes ahora pagarle mas por las vacaciones por el hecho de tener pagas prorrateadas?. el porratearlas o no ya trate de dejar claro que solo tiene consecuencias en cuanto a momento de cobro, pero no a nivel del importe abonado finalmente en total.

Por favor, quedate con esta idea, en la que tanto he insistido, LAS VACACIONES LAS DEVENGAS EN FUNCION DEL PERIODO DE ALTA EN LA EMPRESA. En tu caso, en un año devengas 3000 euros. En medio año 1500. Y NADA MAS, ,lo trates de justificar como lo quieras justificar. Trata de an alizarlo con calma y objetivamente, hombre. n o pretendar inventarte un sistema de devengo de pagas extras nuevo.

Y en el ej. que te pone fsdm esta muy claro, si las hubiera disfrutadodo justo en la 2ª quincena de junio, coincidiendo con el fin del contrato, tendrias claro que hubiera devengado en total 6 pagas normales y 3 medias pagas extra (o sea, 7500 euros). Como no los ha disfrutado, ahora le pagas el salario normal de esos dias e los que trabajo pudiendo haber descansado. Las pagas extras durante esso 15 dias, disfrutados o no las devengo igual. La diferencia es que si las tenia prorrateadas ya las cobro dentro de la nómina de cada mes, mientras que si no las tenia prorrrateadas le has de pagar ahora la parte proporcional devengada (pero como ya he repetido hasta la saciedad, el hecho que que esten prorrateadas o no es absurdo que cambie su importe final global)
06/05/2005 12:59
Leches, y viendo mi ejemplo esta mal:
Si le decimos que disfrute de sus vacaciones, no solo le corresponderia 15 dias de sueldo (las iniciales), sino 16.25 de sueldo, 16.25 de parte proporcional de extras, y 16.25 días de proporcion de indemnizacion en su caso.

Que injusto Marcelino liquidar vacaciones, pero es asi. En tu ejemplo, si mantienes tu teoria, empieza a rizar el rizo: durante esas vacaciones generaria mas vacaciones.
06/05/2005 13:56
no jodas fsdm, no,lioes ahora mas la cosa, caramba!

A ver, de tu ejemplo, la onica objecion podria ir en otra linea, y depende del caso, simplemente que la empresa, salvo que te lo hubiera preavisado con una antelacion mínima de 2 meses o que coincidiera con fechas de vacaciones ya prefijadas de forma general, no puede obligarte a disfrutar de las vacaciones justo al final del contrato o de tu estancioa en la empresa (otra cosa es que a ti te parezca bien y estes conforme).

PERO SI LA RELACION LABORAL TERMNIA EN JUNIO, CON O SIN VACACIONES PENDIENTES, NOP SE DEVENGA NINGUN OTRO CONCEPTO POR UN PERIODO ADICIONAL!!!. Te correspònde las vacaciones devengadas a 30 de junio y la prorrata de pagas extras devengada a 30 de junio y pendiente de cobro (y, por enesima vez, repito que si ya las tenias prorrateadas, ya las has cobrado, por lo que no corresponde nada mas por ese concepto.
No confundamos el periodo de cotizacion adicional por las vacaciones, en las que,. vuelvo a repetir, estas en situacion "asimilada al alta" pero no de alta propiamente dicha, y por tanto no te corresponde nada mas por ese periodo adicional de cotización.
De verdad, que no es tan facil entenderlo, jo!
De lo que ya me empiezo a acomplejar es de lo mal que me debo explicar para que tanto cueste entender algo tan básico.
09/05/2005 01:56
Vamos a ver, si las pagas extras se devengan y perciben en proporción al tiempo trabajado, pues tanto esté convenido el prorrateo mensual de las pagas como no lo esté, al trabajar 6 meses le corresponden en total (se paguen como se paguen) la parte proporcional de 6 meses. Lo que planteas es parecido al supuesto de que hubiese estado de baja, verdad que (salvo pacto en contrario) no se las pagarías doblemente, primero en la prorrata de subsidio y después en la percepción integra de la paga?
09/05/2005 07:43
Vale, Nando_bcn, yo si que me he explicado mal. Lo unico que queria decir es que estando de vacaciones tambien genero dias de vacaciones, trabajo efectivo 11 meses y disfruto por 12 meses.
Por tanto,si Marcelino ve injusticia que trate todos los resquicios posibles, y así, en vez de abonarle por los dias de vacaciones hasta su fecha de baja, que calcule las vaciciones en funcion de su fecha fin.
Otra cosa es que yo este de acuerdo en ese criterio.