Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

liquidación vacaciones

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
05/05/2005 12:17
A ver, si no he entendido mal cobra 1000 € de salario base + 3 pagas prorrateadas que son 83€ cada paga, por tanto me salen, como bien decía Marcelino, mensual de 1249€ al mes. Por tanto por 6 meses de trabajo le corresponden 15 dias de vacaciones, cobradas al mismo salario que el sueldo mensual, es decir, la parte de vacaciones en el finiquito será de 625€.
05/05/2005 11:57
no se si estoy en lo cierto, pero haciendo la cuenta de la vieja me sale:
Si no las paga y multiplicamos lo que ha cobrado de prorrata por los meses trabajados y no las vacaciones no nos va a dar. Ejemplo, cobra de prorrata 250 mes, ha trabajado 6 meses, total cobro pagas 250*6=1500. (los 15 dias no cobra prorrata)
Ahora supongamos que ha hecho las vacaciones durante el periodo trabajado, cobraria 250*6.5=1625 de pagas.
Es asi? Si es asi es mejor para el trabajador hacer las vacaciones durante el periodo de trabajo, no?
05/05/2005 10:30
Con todos mis respetos, Nando creo que te has liado un poco. Efectivamente si tienes las pagas prorrateadas mensualmente, las vacaciones las cobrarás igual que una nómina mensual con todos los conceptos (exceptuado, como bien dijiste dietas etc.)
Salvo mejor opinión
Salu2
05/05/2005 09:34
Gracias, Nando.
En tu respuesta dices "deben darte ahora lo que te hubieran pagado igualmente si en lugar de trabajar hubieras disfrutado de esas vacaciones".
En el ejemplo que pongo, si el trabajador hubiera disfrutado ya las vacaciones, un mes completo, iba a cobrar 1250 euros exactamente igual que el resto de los meses del año. Y si siguiese trabajando, porque el contrato se le hubiese prorrogado, y disfrutase las vacaciones en agosto, cobraría asimismo 1250 euros.
Entonces, ¿cuál es la razón de que al hacerle la liquidación no haya que tenerle en cuenta la prorrata de las pagas extra? No acabo de entenderlo. Y por supuesto que tengo clarísimo que en la liquidación no se le paga nada por las tres pagas extra, sólo hay que liquidarle las vacaciones.
Y sigo con mi teoría: en el caso que he puesto, la retribución bruta anual del trabajador son 15.000 euros ¿está claro, no?. Al cobrar con las tres pagas prorrateadas mes a mes, cobra 1250 euros/mes. Y evidentemente el mes de vacaciones habrá de cobrar igualmente esos 1250 euros para que salgan las cuentas y cobre los 15000 anuales. Entonces ¿por qué en la liquidación no se le tienen en cuenta? Porque si cobrase en mi ejemplo 500 euros de liquidación de vacaciones, y por un casual siguiese trabajando al día siguiente, ese año ya no cobraría los 15000 euros, sino 14.875.
Por favor, Nando y los demás, dadme vuestras opiniones.
Gracias.
04/05/2005 23:53
Marcelino, te hablo de memoria, pero el ET establece más o menos algo asi como que las vacacioes se retribuira n segun el salario normal u ordinario. Es decir, en vacaciones cobras tu salario normal (por ej.puedes dejar de cobrar o devengar aquellos conceptos que se hayna definido como vinculados a la realizacion efectiva de la jornada labora, tales com puenden ser plus de transporte, plus de puntualidad, productivadad, vales-comida, etc.). La prorrata de pagas o esta incluida, y adeas en este caso ya te la han pagado.
simplemente se trata de ver la situacion como que has fializado la relacion laboral con vacaciones pendientes, es decir, dias que podias haber dejado de acudir a tu trabajo, pero en cambio, trabajaste. Deben darte ahora lo que te hubieran pagado igualmente si en lugar de trabajar hubieras disfrutado de esas vacaciones.
En vacaciones siges devengando pagas extras, por supuesto, pero, com o ya he dicho, ya te las han pagado.
El cañcilo puedes hacerlo de mil maneras (pero el reustado deberia ser similar), pero en ningun caso, repito, incluira las pagas extras.
En el caso que comentas, como el salario ordinario es de 1000 euros al mes (1250 es con la prorrata de pagas extras incluida) y ha devengado 15 dias, entiendo que le deberan abonar 500 euros. Respecto a las pagas extras habra devengado la mitad de cada una de ellas, pero ya las ha cobrado.
Por otro lado, por ese importe que le han abonado cotizara de forma compmementaria durante 15 dias, periodo en el que estara en situacion "asimialda al alta", pero sin devengar ningun otro concepto por ese periodo adicional (mas vacaciones, pagas extras, etc)
Un saludo
Liquidación vacaciones
04/05/2005 19:31
Hola.
Quiero volver sobre un tema que se trató en el mes de febrero, que no quedó completamente claro, al menos para mí. Y es cómo se hace la liquidación de las vacaciones cuando el trabajador cobra las pagas extra prorrateadas mes a mes.
En ese caso, ¿se incluye para el cálculo de la liquidación de las vacaciones las pagas extraordinarias, o sólo el salario base?
Ejemplo práctico: 1.000 euros/mes de Salario Base, con tres extras al año. Empieza a trabajar el 1-1-2005 y acaba el 30-6-2005. Cobra 1250 euros/mes con las pagas prorrateadas, por lo que evidentemente en la liquidación nada se le abonará de partes proporcionales de las pagas extra, pero ¿cúanto le corresponde de vacaciones? ¿625 euros, o 500 euros?... Yo creía que había que tener en cuenta las pagas extra, porque a fin de cuentas el trabajador el mes de vacaciones iba a cobrar igual que cualquier otro mes, pero no estoy seguro...
Por favor, que alguien acostumbrado a hacer liquidaciones me lo explique.
Gracias.