estuve trabajando en un hospital como personal estatutario temporal (eventual) hasta que renuncie voluntariamente al contrato (se extingue la relacion laboral) sin haber disfrutado de las vacaciones correspondientes al periodo.
en la liquidacion no me han compensado estas vacaciones.
¿cuanto tiempo tengo para reclamar la compensación?.
por medio de la unidad de atención al profesional hice un escrito a la dirección gerencia del hospital solicitando el abono de las mismas (sin poner ninguna cuantía ya que está estipuladas aunque nadie te dice como se calcula).
han pasado más de tres meses y no me han contestado.
¿puede entenderse estimatorio el silencio administrativo?
¿cual sería el siguiente paso, pues estimatorio o no, no me las han pagado?
el contrato termino a 10/10/2010.
la solicitud "light" a 17/03/2011
Hola, la consulta que haces es mas propia del foro laboral, pero te la intentaré contestar.
El personal estatutario, se rige en muchos aspectos por la legislación social, que es la que rige al personal que no trabaja en la Administración, en el caso de reclamaciones por cantidades impagadas, que es tu caso, al no liquidarte las Vacaciones, el plazo de interposición es de un año desde que se produce el impago. Como bien has hecho, al tratarse de una Administración has interpuesto una reclamación previa, aunque te diré que he visto varias admisiones en los juzgados en los que no se interpuso reclamación previa tomando como válidos la papeleta de conciliación interpuesta en el SERCLA.
Desde que se produce el fin de la relación contractual se inicial el plazo del año, que se interrumpe por la interposición de la reclamación previa, y esta como es tu caso no atendida, ya que ha pasado un mes desde que la pusiste derivando en silencio administrativo, reanuda el plazo para interponer la demanda por cantidades impagadas, es decir que pasado el primer mes desde la reclamación interpuesta, hay silencio adminsitartivo negativo, y los otrso dos meses transcurridos forman parte del plazo de interposición de demanda judicial, todo ello, salvo mejor criterio fundado en Derecho.