Hola:
El disfrute de las vacaciones no puede sustituirse por prestación económica alguna, y únicamente es legal la compensación económica, cuando se produce el cese de la relación laboral y no ha sido posible disfrutar las vacaciones devengadas pendientes.
Esta es la única situación en la que es posible la compensación económica, que será proporcional a la duración del tiempo trabajado, (30 días / 12= 2´5 días por mes) estando sujeta a retribución y cotización a la Seguridad Social.
El período vacacional retribuido por extinción de la relación laboral, ha de ser objeto de cotización complementaria a la del mes de finalización del contrato.
Hola a todos:
Tengo contratado un trabajador durante unos meses. Como no puedo darle las vacaciones que le corresponden, hemos acordado el pago de éstas. Para aminorar el cargo al final del contrato estoy pensando en pagar las que corresponden por los meses de este año (el está conforme), pero mi duda es sobre su cotización. En otros casos cuando las liquido al final del contrato, cotizan por seperado. Pero si lo hago ahora no se como cotizar esta liquidación. Ni siquiera se si se puede hacer ni cómo. Agradecería una respuesta antes de hacerlo de forma incorrecta. Un saludo y gracias