Buenos dias y buen año nuevo a todos. Agradecería que me sacasen de la siguiente duda:
Soy liquidador de una S.R.L., que hace unos tres años se acordó su disolución y se otorgó la correspondiente escritura pública. El socio mayoritario es italiano.
Ahora resulta que dicho socio está en paradero desconocido y no hay manera de poder contactar con él para proceder a la liquidación de la sociedad.
En esta situación ¿es necesario que solicite la liquidación judicial?; y en su caso, ¿qué juzgado sería competente, el de peimera instancia o el mercantil?.
¿Causa de la disolución, es usted socio de la SL, se otorgo escritura de disolución pero se inscribió en el RM, la mercantil tiene deudas...?
Es usted, como liquidador, a quien corresponde efectuar las operaciones de liquidación.
Por otra parte es cierto que trascurridos 3 años desde el acuerdo de disolución y si no ha sido aprobado el balance final de liquidación cualquier socio o persona con interés legitimo puede solicitar al juez del JUZGADO MERCANTIL la separación del liquidador, etc.
Por otra parte, es muy conveniente que usted sepa la diferencia entre disolución, liquidación y extinción de la sociedad.
Yo no soy socio de la SL, sólo soy liquidador externo, nombrado por la Junta de socios, en la que, por unanimidad, se acordó la disolución de la sociedad.
Posteriormente otorgué escritura de disolución, la cual consta inscrita en el RM.
La sociedad no tiene deudas, al contrario, hay un pequeño remanente de capital en efectivo para repartir a los socios.
En cuanto a las operaciones de liquidación, sé que me corresponde a mí efectuarla. El problema es que el socio mayoritario, que es italiano, está en paradero desconocido.
Por lo que dice, entiendo que sin el socio italiano es imposible adoptar el acuerdo de aprobación del Balance final, Informe de operaciones y Proyecto de división del activo por no llegar al porcentaje mínimo que se exige a las SL para la adopción de acuerdos.
Ahora bien, si los socios presentes llegan a ese tercio que exige la ley para la adopción de acuerdos es posible aprobar los acuerdos necesarios para elevar a publico escritura de extinción y cancelar registros en el Registro Mercantil... aunque el socio italiano sea mayoritario.
Respecto al tema del juzgado, fuera del procedimiento concursal no conozco la posibilidad de que un juez dicte la liquidación de una sociedad mercantil.
Si ha sido diligente como liquidador y ha cumplido con todo lo que la ley le manda (que no es poco) y lo puede documentar, si veo posible pedir en el juzgado que le "liberen" del cargo.
A fin de cuentas usted, es liquidador no socio al que le han dejado "el muerto" y no puede enterrarle por causas ajenas a su voluntad.