Estoy de acuerdo. Solo parecen razonables dos situaciones:
Primero. Que se entregó más a unos socios y menos a otros. Por lo tanto, hay un acto gratuito sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones que es competencia en su gestión de la Comunidad de Madrid.
Segundo. Que se entregarán beneficios mediante la liquidación. Ello supondría que estarían sujetos a IRPF y serían gestionados por la AEAT. En ese caso, habría que estudiar el origen de los beneficios porque ya pudieron tributar en sede de la sociedad. Depende del año, cuantía...
Es dificil ayudarte sin conocer exactamente el concepto por el que reclama la Comunidad de Madrid ya que no parece posible que en un aliquidación se pueda recibir mas de la cuota de participación, salvo que otro socio reciba menos y se conforme.
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/.
Buenas tardes. Espero que podais ayudarme con el tema que os resumo muy brevemente a continuación.
Se trata de una liquidación de una sociedad limitada. En su día al liquidarla se le repartió a cada uno de los socios un piso cuyo valor superaba la cuota de participación en cada uno de los casos. A raíz de esto la Comunidad de Madrid ha reclamado por este motivo por el hecho de que lo que se la ha dado a cada socio supera su cuota de participación.
Espero vuestros comentarios al respecto ( disposiciones que pueda consultar, jurisprudencia interesante al respecto, algún conocimiento que tengais sobre el tema me sería de gran ayuda...)