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Liquidación sociedad gananciales

3 Comentarios
 
28/04/2012 12:50
Si es la primera que llevas, contacta con un compañero con más experiencia que te pueda ayudar si tienes alguna duda y estudia a fondo el procedimiento y la jurisprudencia.
Saludos
28/04/2012 12:49
Coincido con divorciosycomunidades en lo que te aconseja. Es una liquidación de gananciales, no de una comunidad de bienes. Si el piso se adquirió y pagó constante el matrimonio, no se dónde ves la comunidad de bienes.
Es sencillo, si está libre de cargas, valora el piso con un API, mira a ver si tu cliente tiene facturas de reformas con dinero privativo, envía una carta o habla con tu compañero contrario para ver si hay posibilidad de acuerdo conforme esa valoración o un término medio entre la tuya y la suya. Si la hay, a notaría, si no la hay, liquidación de la sociedad de gananciales.
Un saludo.
Hola Zidane, ya veo que en principio es contencioso, pero el asunto en cualquier momento puede convertirse en mutuo acuerdo. En principio se podría solicitar dicha liquidación en el juzgado donde se resolvió la separación o divorcio, por el procedimiento del art. 806 LEC y siguientes, pero entiendo que evidentemente es mucho más sencillo acudir al Notario y que liquiden dicho bien ganancial, pues si se ponen de acuerdo en la valoración y ellos deciden hacerlo así, resultaría mucho más fácil y económico. Y si no hay otra, pues se tendrá que solicitarlo judicialmente. Saludos
Liquidación sociedad gananciales
27/04/2012 14:16
Compañeros, a ver si me podéis guiar, pues ando algo perdido. Es la primera vez que llevo una liquidación de Sociedad de Gananciales.

Resulta que mi cliente tiene sentencia firme de Separación, en la que se señala la disolución de la Sociedad de Gananciales. Se trataba de una separación contenciosa.

Pues bien, exíste un único bien en común (un piso), sin hipoteca ni ningún tipo de carga. Según he podido informarme, cuando exíste un único bien, no hay que proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales, sino que habría que encauzar el tema por la división de la cosa común, sin necesidad de liquidar.

Eso me da a entender, que en caso de que la ex esposa del cliente, decida pagar a mi cliente la mitad del piso (Ese es el deseo del cliente), la operación se formalizaría en Notario, sin necesidad de pasar por el Juzgado. ¿Es cierto eso?.