Por favor, a ver si alguien me puede ayudar.
En una liquidación de sociedad de gananciales, por auto de 29/03/96 se designan peritos y contador por insaculación, jurando el cargo de contador un Letrado el 16/04/96.
El 21/06/99 se tasa una vivienda en OCHO (8) MILLONES DE PESETAS (48000 euros) por el perito.
El 11/02/05 el contador entrega EL CUADERNO PARTICIONAL en el Juzgado, en el que consta que el piso a fecha 31/12/04 tiene un valor de CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE (104.957) euros (UNOS 17.400.000 PTAS).
MIS DUDAS SON:
¿Es normal que el contador haya tardado 4 años y medio en realizar el Cuaderno Particional cuando el único bien que había que repartir era dicha vivienda?
¿Se le podría pedir daños y perjuicios por el tiempo transcurrido entre el 21/06/99 fecha en que se peritó el piso y el 31/12/04 fecha en que se le da un nuevo precio por las variaciones experimentadas en el precio de la vivienda?