Buenos días, mi hermano está separado judicialmente y tenía un piso con su ex mujer. Decidió en el año 2016 ceder de alguna manera el piso a su ex mujer para desvincularse totalmente, para lo que fue a una gestoría en la que trabaja su ex cuñada.
El piso tuvo un coste de compra en su día de 81.643,70 con gastos incluidos, el valor de transmisión en la escritura que hizo el notario fue de 72.121,45.
Quedaba por pagar una hipotéca de 31.862,99 que según pone en la escritura "se retienen por la adjudicataria, quien se subroga en todas las obligaciones".
El año pasado en la declaración de la renta correspondiente a 2016 tuvo que informar de esta transmisión, y las casillas que se rellenaron fueron:
Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales (B.I. AHORRO)
303 Contrivuyente titular del elemento patrimonial transmitido - DECLARANTE
305 Tipo de elemento patrimonial. Clave - 1
306 Situación del inmueble. Clave - 1
Luego la referencia catastral
Fechas de transmisión 2016 y adquisición 1999
310 Valor de transmisión - 36060,72
314 Valor de adquisición - 40.821,85
315 Pérdidas patrimoniales obtenidas - 4.761,13
316 Pérdida patrimonial imputable a 2016 - 4.761,13
332 Total pérdida patrimonial imputable a 2016 - 4.761,13
La primera pregunta es si es correcto esto que me hicieron en una gestoría pues tenía que declarar la transmisión.
Y la segunda es para la declaración de este año Renta 2017, puesto que en mi información fiscal aparece "Saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales pendiente de compensar del ejercicio 2016 correspondiente a la base impunible del ahorro" y la cantidad de 4.752,76.
No sé si esta cantidad hay que ponerla en la declaración de este año ni en que casilla debe ponerse.
Les agradecería enormemente su ayuda.
Un cordial saludo
Buenos días de nuevo, buscando en google ya he visto que es lo correcto. El primer año se declara el bien, con su plusvalía o minusvalía en la venta. Durante los siguiente cuatro años se puede declarar la restante minusvalía siempre y cuando sea a compensar, es decir, si vendiste una vivienda y tuviste pérdidas esas pérdidas te las puedes compensar durante 4 años siempre y cuando vendas otra vivienda o acciones y tengas ganancias.