Mi nombre es Mª Ángeles, soy letrada colegiada recientemente y agradecería a algún compañero que me asesorara sobre el siguiente asunto: El Sr.X se casó con mi cliente en el año 1963, naciendo cuatro hijos de esa unión. En el año 1988 se divorciaron pero no liquidaron la sociedad de gananciales, quedando el Sr.x en uso y disfrute de la vivienda conyugal, que era ganancial.
En el año 1990 el Sr. X contrajo segundas nupcias con la Sra. Y, naciendo tres hijos de dicha unión.
El Sr. X falleció en 2004 sin haber otoRgado testamento y la Sra.Y y una de sus hijas viven en la vivienda referida.
Mi cliente y sus cuatro hijos han hecho notarialmente declaración de herederos abintestato, que declara herederos a los siete hijos del Sr.x, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria de la viuda, la sra.Y.
El único bien a heredar es la vivienda referenciada, sin que tenga carga alguna.
¿Qué procedimiento he de seguir para liquidar la sociedad de gananciales? ¿ debo hacerlo antes, durante o después del procedimiento de aceptación y división de la herencia? Por cierto la relación entre las dos familias es malisima, por lo que no puedo hacerlo notarialmente