Hos agradecería algún comentario al respecto.
Eso es lo que yo he pensado, así lo establecí en anexo al convenio regulador, pero la sentencia se limita a decir al respecto: "Que no es le trámite procedimental que para ello que establece la LEC".
Creo que ante la sentencia cabe apelación, ¿me aconsejais dicha apelación? o iniciar otro procedimiento para la liquidación?
Law. Muchas gracias por la respuesta.
Eso es lo que yo he pensado, así lo establecí en anexo al convenio regulador, pero la sentencia se limita a decir al respecto: "Que no es le trámite procedimental que para ello que establece la LEC".
Creo que ante la sentencia cabe apelación, ¿me aconsejais dicha apelación? o iniciar otro procedimiento para la liquidación?
Antes de nada supongo que sabrás que una cosa es la disolución del régimen económico matrimonial y otra cosa distinta es la liquidación del mismo. Puede suceder también que en un divorcio o en una separación de mutuo acuerdo, los cónyuges decidan disolver el régimen económico matrimonial pero sin liquidarlo todavía. En este caso la sentencia de divorcio o de separación de mutuo acuerdo disuelve el régimen económico matrimonial, pero sin liquidarlo; habrá que liquidarse más adelante mediante un procedimiento propio e independiente.
Supongo que en la referida sentencia te habrán explicado el porqué de no poder "liquidar" la sociedad de gananciales. Según mi conocimiento, los cónyuges pueden incluir la liquidación del régimen económico matrimonial dentro del contenido del convenio regulador que presenten junto con la demanda de separación o de divorcio de mutuo acuerdo. La otra posibilidad es que los cónyuges, de manera previa al proceso matrimonial, hayan acudido a un Notario para proceder a la liquidación de su sociedad, por lo que la liquidación quedaría al margen del convenio y del propio proceso de nulidad, separación o divorcio. Estas dos posibilidades son, sin duda, las mejores porque aseguran la manera amistosa y consensuada en que se reparten los cónyuges el patrimonio, con la evidente venatja de la celeridad y economía procesal.
La liquidación consensual está incluida en el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo, conforme al artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluyendo en el convenio regulador la liquidación del régimen económico, de forma separada a las restantes estipulaciones. Tal posibilidad se prevé en el artículo 90 del Código Civil español, cuando se refiere al contenido que ha de tener el convenio regulador del procedimiento matrimonial, y en tal caso, el Juez lo aprobará en la sentencia que declare la separación o el divorcio.
Me notifican sentencia de divorcio de mutuo acuerdo. Pero no me aceptan la liquidación de la sociedad de gananciales que figuraba como anexo del convenio regulador. Me dicen que no es ese el procedimiento.
Cuál es entonces el procedimiento?