me surgen dos dudas en cuanto al la liquidación del régimen económico matrimonial.
1) Para poder solicitar la formación de inventario ¿ es preceptiva la asistencia de Letrado y la representación de procurador ?
2) ¿ Intervienen los acreedores en el acto de la comparecencia de la fase de formación de inventario ?.
gracias por adelantado por vuestra ayuda.