He recibido encargo de un cliente para proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales. Resulta que el cliente se divorció hace ya 10 años, y la sentencia que recoge el divorcio, recoge igualmente la disolución de la sociedad de gananciales.
Lo único que tenían en común el matrimonio, es la vivienda que está en manos de su mujer. Lo que pretende mi cliente es proceder a la liquidación, para hacer efectiva la parte que le corresponde.
He pensado, que quizá la mejor manera sea un acuerdo amistoso entre partes, y que su mujer proceda al pago de su mitad. Estoy algo perdido, ¿Alguien podría indicarme como debo proceder?
No voy yo a darle consejos. Me desplumaron estando en la situación de su cliente. Mucho cuidado, siempre las cosas se pueden complicar mucho.
También tenía yo una sentencia que recogía la disolución de cosa común de la que además pague costas y que no inicié yo; al final el piso se lo queda en subasta pública el padre de la otra parte.
Hay abogados que trabajan mejor fuera de los juzgados. Mucho cuidado y mucha suerte para usted y su cliente.