Estoy liquidando una sociedad de gananciales en el convenio regulador de mutuo acuerdo.
He desglosado el activo y el pasivo de la sociedad y he hecho las adjudicaciones que me han dicho los conyuges pero no las he valorado ¿ Hay que valorarlas a la fuerza?
Pongo en el convenio regulador que ambos conyuges atribuyen de mutuo acuerdo igual valor a las partidas adjudicads y se dan por plenamente satisfechos sin que nada tengan que reclamarse por concepto alguno y derivado de la presente liquidación.¿ Es suficiente o hay que valorarlas?
Uno de los conyuges se adjudica las participaciones sociales de una sociedad,yo creo que el propio convenio hace la función de titulo sin que sea preciso la venmta de participaciones en escritura pública, es eso así?
Y si uno se adjudica un automovil que está a nombre de otro ¿ Habría que ir también a trafico a cambiar la titularidad con la Sentencia de separación?
¿ Y para el cambio de titularidad de la vivienda, pues se lo adjudica uno de los conyuges, se inscribe en el RP con la sentencia de separacion no?
En principio si entre ellos se atribuyen los bienes y están -las dos partes- de acuerdo, no es imprescindble la valoración de los bienes.
Cuando esté ratificado y obtenga la sentencia será título suficiente par la inscripción en escritura pública, cambiar la titularidad en tráfico y también la inscripción de la titularidad en el RP.
No sé si es imprescindible o no el avalúo de cada bien, yo en puridad considero que sí y en cada liquidación que hago, incluso de mutuo acuerdo, hago las pertinentes valoraciones.