Conchita, en primer lugar tanto los muebles comprados por tu madre como los regalos realizados por tus invitados son considerados por nuestra legislación como donaciones propter nuptias o por razon del matrimonio (art. 1336 CC) y por ello os pertenecen en proindiviso ordinario a ambos.
Todo aquello que hayas aportado durante el matrimonio, aunque el no haya aportado nada pertenece a la sociedad de gananciales, tanto el pasivo(credito hipotecario) como el activo, y en cuanto a las deudas que él pudiera tener como empresario autónomo todas aquellas anteriores a vuestro matrimonio son privativas suyas y no te las podrá imputar cosa que no ocurre con las que haya tenido después del matrimonio que se consideran gananciales.
Estos son argumentos que en principio te puedo dar, salvo mejor opinion, con los datos facilitados. si quieres saber algo más y me das datos más concretos señalamelo.
Suerte
Mi problema es: yo aporte a la vivienda conyugal unos muebles comprados antes del matrimonio por mi madre y a su nombre.Todos los regalos de mis invitados bien en lista de bodas, bien en efectivo, durante el matrimonio(un año y medio) mi nómina. Él no ha aportado ni muebles, ni regalos, ni dinero por su trabajo durante el matrimonio, ahora tiene todas mis cosas y tengo miedo a poner la disolución porque no se lo que podía tener en su empresa(era autonómo), ¿COMO LO ARREGLARIAIS? tambien existe un coche que compre en efectivo el día antes de la boda, pero despues de la boda adquirimos un credito hipotecario a nombre de los dos cuyas letras solamente me he hecho cargo yo