Me ha llegado un cliente que se separó en 1.998, por aquello de que con anterioridad al 2.005 había que separarse con anterioridad para después poderse divorciar.
El fallo de la sentencia de separación recoge la disolución de la sociedad de gananciales, dejando la liquidación para más adelante.
Ambos quieren tramitar el divorcio hoy día.
_ PREGUNTA 1 -- Este divorcio posterior a la separación, ¿se tramita con alguna particularidad?, o ¿se siguen los cauces normales para tramitar cualquier divorcio?
_ PREGUNTA 2 -- ¿Puedo incluir la liquidación de la sociedad de gananciales en la demanda de divorcio?
Hola compañero:
efectivamente puedes incluir la liquidación en el divorcio si es que es de mutuo acuerdo, mediante convenio.
particularidad no tiene ninguna salvo que debes hacer mención, y acompañar, de la sentencia de separación.
yo normalemnte lo dirijo al juzgado que conocio de la separación
saludos