Buenas tardes a todos: Me gustaría plantearos una duda, por si alguno puediera ayudarme.
Para liquidar la sociedad conyugal ha de realizarse inventario de bienes, pero ¿no se ha realizado dichi inventario en el procedimiento de sepración? Si se inicia el procedimiento de liquidación y el inventario ya está hecho, se pasa directamente a la liquidación?
Sí vale este inventario ya hecho, pero el proceso para la liquidación de bienes es aparte del proceso de separación. Tienes que procurarte un abodado y procurador para llevar a acabo este trámite. Infórmate de todos modos.
Rada: la pregunta debes contestarla tu... se ha hecho inventario de bienes en la demanda de separación?.. esa demanda de separación fue de mutuo acuerdo?
Veras, en la antigua ley de enjuciamiento no existían dos procesos distintos e independientes como ahora con la vigente ley: uno, el de la la separación y otro, el de liquidación de la sociedad conyugal. Cuando el procedimiento de separación es de mutuo acuerdo nada impide que el inventario y liquidación de los bienes que componen el patrimonio conyugal sea realizado en el convenio regulador de la separación. Cuando el procedimiento de separación es contencioso, es necesario iniciar un nuevo procedimiento para liquidar la sociedad conyugal, y en el seno de dicho procedimiento, primero se realiza el inventario con la oportuna valoración, y despues se adjudican los bienes.
Tu pregunta es... si el inventario ya esta hecho, se pasa directamente a la liquidación? pues si ese inventario es aceptado por los dos conyuges en cuanto a que en el esten incluidos todos los bienes que componen el patrimonio ganancial, y estos estan debidamente valorados y aceptada esa valoración, sí, se puede pasar directamente a la liquidación. Espero haberte ayudado.
La verdad es que la separación fue contenciosa, pero los bienes existentes son un duplex y el ajuar doméstico, extremo sobre el que no hay disputa. La disputa se centra en la parte que corresponde a cada cónyuge.