El hecho de que se contrayesen en su día unas deudas por la sociedad, siendo tu administrador único, no supone que tú debas responder de forma automática y personalmente de esas deudas. Es cuando el administrador no cumple con sus obligaciones, como sería el caso de no solicitar concurso en el plazo de 2 meses desde que la sociedad está en situación de insolvencia o no disolver la sociedad en los casos previstos legalmente, cuando se pueden generar responsabilidades personales para el administrador y en cualquier caso, con la nueva doctrina, las responsabilidades se limitarían a las deudas generadas con posterioridad o desde que se debió cumplir con la referida obligación de presentar concurso o disolver la sociedad y no se hizo. Pero no responde de las deudas anteriores. Es importante, por tanto, como decía, seas tu el administrador o un tercero, que o bien se remonte la sociedad con la correspondiente ampliación de capital, etc. o se proceda a acordar su disolución y liquidación o a presentar concurso. Ello evitará responsabilidades del administrador.
Respecto de los costes habrá que estar a la facturación, etc.. consulta en el colegio de abogados. Saludos.
Paupe, gracias por tu respuesta. Una salvedad. Yo ya no soy el administrador, aunque sí lo era en el momento de contraer las deudas.
Por otro lado, ¿que coste puede tener presentar un concurso de acreedores?
Gracias de antemano por la respuesta.
Si la situación es de una situación de insolvencia y crees que no podéis remontar la situación, como administrador único que eres de la empresa, y precisamente para evitar responsabilidades personales tuyas, deberías plantearte presentar judicialmente un concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos), con el objetivo de que la empresa se liquide como procede. Cualquier otra vía consistente en lo que se llama vulgarmente "cerrar la persiana", no es recomendable y menos aún si tu eres administrador de la sociedad. Debes contactar con un abogado.
Saludos,
Por favor, si alguien puede darme alguna respuesta, lo agradeceré eternamente. La angustia y desesperación están haciendo huella ya fuera del ambito empresarial.
Por otro lado, ¿sería aconsejable que me pusiese en manos de un abogado ya, o moejor espero a ver que hacen los acreedores? De momento las reclamaciones son por email, teléfono y carta certificada, pero no por via judicial.
Buenos días. Estoy desesperado, y necesito ayuda. Planteo mi problema:
soy socio (junto a otras tres personas) de una SL. Hace un tiempo montamos una empresa de intermediación de servicios turísticos (organización de eventos, fiestas, etc...). Siendo yo el administrador único (en estos momentos no lo soy), y debido a varias circunstancias (una estafa de la que fuimos víctimas, morosos y en parte, mala gestión del problema), la empresa tiene deudas acumuladas entre varios acreedores de 45.000 euros. La situación es insostenible, ya que no veo salida posible para remontarla y el agujero se hace cada vez más grande. Lo único que se me ocurre es cerrarlo todo. Liquidar la sociedad. Pero ¿cómo puedo hacerlo para que las consecuencias sean lo menos graves para mi? Porque si no me equivoco, los acreedores reclamarán judicialmente el pago de las deudas. En ese caso, si la S.L. ha cerrado, ¿pueden reclamarmelo a mí directamente e ir contra mis bienes personales?
Acepto cualquier sugerencia. Muchas gracias de antemano.