HOla,
lño mejor es inventarse algo para que se reparetan la mitad de los bienes cada uno. Esto es, inventarse bienes par que, quedandose uno con el piso (poniendo el valor que sea) el otro reciba la misma cantidad (aunque sea via prestamo hipotecario que pida el otro). Esto te evita pagar ITP por la mitad de la vivienda, ya que realmente habria una transmisión de la mitad de la vivienda de un conyuge al otro, y si lo haces como te digo, no hay transmisión sino simple reparto de un caudal comun y no tiens que poagar ITP (impto de transmisiones patrimoniales).
Espero lo hayas entendido.
En un procedimiento de divorcio es posible que un cónyuge compre al otro su mitad indivisa de la vivienda común. ¿Cuál es la fórmula para obtener la tributación más beneficiosa? ¿Se puede proceder a la liquidación del régimen de gananciales, aunque el régimen real sea el de separación de bienes, y adjudicar la vivienda al cónyuge comprador? Si es posible, ¿cuál sería la tributación? He oído hablar también de la liquidación de condominio, o algo similar. ¿Es posible? ¿Tributación? Finalmente, si no hay acuerdo y se ejercita la actio comuni dividundo, supongo que la finca sale a subasta. ¿Pueden los copropietarios participar también en ella? Gracias.