me asaltan dos dudas en cuanto a la liquidación del régimen económico matrimonial:
1) para poder solicitar la formación de inventario ¿ es preceptiva la asistencia de Letrado y la representación de Procurador ?
2) ¿ intervienen los acreedores en el acto de la comparecencia de la fase de formación de inventario ?
muchas gracias por vuestra ayuda.
iuris.