Mi consulta es la siguiente. He recibido de Hacienda una PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL y no he efectuado alegaciones hasta un mes después.
Ahora me llega la Providencia de Apremio, y me dicen que en su momento no hicieron caso a las alegaciones porque habían llegado demasiado tarde.
Lo cierto es que por error de la empresa, me incluyeron más ingresos de los que tenía, como no atendí en plazo ahora me hacen pagar más de 4.000 euros, y me supongo que luego una multa.
Mi empresa ya modificó el modelo 190, pero en Hacienda me dicen que da igual, que mi plazo para alegar ya se ha acabado y me expediente está en Recaudación.
CONSULTA: Si pago los 4.000 euros, luego puedo presentar algún escrito, recurso, complementaria, ... o cómo se llame para que me devuelvan ese dinero. Según me informan en hacienda no es posible.
Si pagas no renuncias a ningún derecho a recurrir, impugnar o lo que sea.
De todas formas, no entiendo que, si tus alegaciones llegaron tarde, no te mandaran una resolución antes de llegar a la vía de apremio, ¿te la mandarían a otra dirección?
Gracias por responder.
Efectivamente, según me informaron en la Administración, me comunicaron la Resolución por Boletín, ya que al parecer después de dos intentos de hacerla por carta, lo publican en el Boletín.
Yo no sé ustedes, pero yo suelo leer los periódicos y alguna revista de vez en cuando, pero por los Boletines todavía no me ha dado.
Hombre, si no recoges los avisos de Correos, algún sistema tienen que utilizar.
Aparte, hoy en día con Google es muy fácil saber si tienes alguna notificación por Boletín.
No critico la forma que utilizaron para informarme, critico, que si los impuestos no presciben hasta los 4 años, y la Administración en cualquier momento me puede hacer una inspección de mis impuestos, por qué yo no puedo pedir que se revise la Liquidación Provisional una vez pagada, después de todo, tengo que contribuir a la Hacienda con 4.000 euros que no son justos. Y si en lugar de 4 mil, fuesen 40 mil?
Perdona, es que no te entendía. Pero entonces, volvemos a la cuestión inicial. Cómo pido una revisión?
- Devolución de Ingresos Indebidos, no cabe (es sólo para autoliquidaciones)
- Recurso de Reposición (ya se acabó el plazo de un mes desde que se me "notificó" la providencia)
- Reclamación Económica Administrativa, también sería fuera de plazo
- Recurso Especial de Revisión, es sólo para cuando aparecieran nuevos documentos de imposible aportación, tampoco es el caso.
- La Revocación se inicia por la por la Administración, y sé a ciencia cierta que no lo harán de oficio.
...
¿Qué formulario se utiliza para este caso?
La mejor solución es enviar un escrito solicitando la rectificación y la devolución de ingresos indebidos. A la solicitud, obviamente, habrá que acompañar copia de los documentos justificativos del error, por ejemplo copia del nuevo 190 e incluso un certificado de la propia empresa.
Aunque no me competa sólo a mí, quiero dar las gracias al sr. Juan S por sus aportaciones en este foro. (Si están pensando que es peloteo para que me responda, están pensado bien jajajajaja).
Ahora que ya pagué (bueno, fraccioné el pago de la deduda), podrías ser un poco más explícito o remetirme algún formulario, porque la rectificación del acto administrativo ya sólo podría ser de oficio por parte de la Administración, y por lo que se ve, no están por la labor, y la Devolución de Ingresos Indebidos sólo se puede utilizar en caso de autoliquidaciones - no es el caso - o de un acto administrativo que reconozca que el derecho a la devolución, que tampoco es el caso.
Gracias y un saludo.
Estoy de acuerdo con Juan S. Debes solicitar la rectificación del acto administrativo (liquidación que practica la administración) y la devolución de ingresos indebidos en un mismo escrito. La rectificación (artículo 220 de la LEY GENERAL TRIBUTARIA) puede realizarse DE OFICIO O A INSTANCIA DEL INTERESADO. La rectificación puede solicitarse en cualquier momento dentro del plazo de prescripción (4 años).
Como consecuencia de esa rectificación resulta un ingreso indebido que tienes derecho a solicitar junto a los intereses de demora correspondientes.
En cuanto a la forma de notificar, entiendo tu pataleta, pero debes saber que es una obligación del obligado tributario el comunicar el nuevo domicilio a la AEAT y su incumplimiento da lugar incluso a la imposición de sanción. La falta de atención a esta obligación y los múltiples intentos de localizar a los obligados tributarios generan costes muy elevados a la Administración en la mayoría de los casos (y eso, lo pagamos todos.. )
Muchísimas Gracias ArantzaMM, ni te imaginas cuánto me ayuda tu solución.
Esta parte me gusta mucho:
Artículo 220. Rectificación de errores.
1. El órgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.
En particular, se rectificarán por este procedimiento los actos y las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas en los que se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
Pero esta otra:
2. El plazo máximo para notificar resolución expresa será de seis meses desde que se presente la solicitud por el interesado o desde que se le notifique el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento.
El transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera notificado resolución expresa producirá los siguientes efectos:
La caducidad del procedimiento iniciado de oficio, sin que ello impida que pueda iniciarse de nuevo otro procedimiento con posterioridad.
Quiere decir, que si no me notifican nada, tendré que pagar y punto, o me equivoco?
El procedimiento caduca si ha sido iniciado de oficio. En este caso, si transcurren 6 meses desde tu solicitud de rectificación sin que se te notifique nada, se DESESTIMA porque ha iniciado el procedimiento el interesado.
Una vez recibida la notificación de la resolución o transcurrido el plazo de 6 meses, podrás interponer recurso de reposición o reclamación TEAR (si no estás de acuerdo). Lo dice el mismo artículo 220 LGT.
Yo no creo que tengas problema si presentas todos los documentos justificativos del error y lo explicas bien. Incluso no vendría mal que te interesaras después en localizar a la persona que tiene que resolverlo si ves que transcurre el tiempo y no te contestan... pásate por allí y explícaselo en persona... (por si no se enteran)