Gracias a todos, Archilla el tema de las vacaciones lo voy a tener que pelear creo, ya que ellos no pagan las vacaciones, pero mi pregunta es, al ser liquidación está obligados?
Felices fiestas.
En la liquidacion te deben abonar las cantidades pendientes de partes proporcionales de paga, si tienen obligacion de abonartelas porque lo indique el convenio.
Y de abonarte todos lso dias de vacaciones del 2010 y 2011 a los que tuvieras derecho.
La empresa si que puede darte otro puesto, si es posible, no esta obligada. No hay ningún tipo de indemnización, lo único es que si te recuperas en un plazo, creo, que de dos años, la empresa te tendrá que reincorporar.
hola, la IPT me la ha concedido por enfermedad común, no me puede reubicar ya que es un call center y la IPT me la dan para la profesión actual.
Mi pregunta es que tendrán que darme un finiquito y es la duda que tengo.
Me corresponde finiquito? y en caso que sea que sí, que conceptos son los que van a liquidarme?
y es que en ambos casos se necesita saber más datos.
El contrato que firmaste con esa empresa...IPT....¿derivada de accidente, por enfermedad común.....profesional?
¿Puede la empresa rehubicarte en otro puesto puesto de trabajo y ha decidido no hacerlo?
Se necesita saber cual es exactamente tu situación para responder correctamente "qué te tiene que liquidar-indemnizar" la empresa...si corresponde. (es mi humilde opinión)
saludos.
Me acaban de dar una IPT aún no tengo la resolución, me lo han enviado por sms que la tengo aprobada.
Mi pregunta es:
La empresa qué me tiene que liquidar?