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Liquidación por incapacidad absoluta

4 Comentarios
 
Liquidación por incapacidad absoluta
19/02/2025 10:40
Buenos días, me concedieron una incapacidad absoluta después de estar un año de ILT, ahora la empresa dice q no abona las vacaciones no disfrutadas, ni la parte proporcional de la paga extra, q supongo q será de julio a ocubre, pq no me pertenecen, y para ello se basan en un art del ET. Alguien q me diga en base a q ley les tengo q pedir el abono de esas partidas y por otro lado, las vacaciones sería un sueldo completo, sin pagar SS? Estoy algo pérdida. gracias
19/02/2025 12:43
A ver, se piensan que somos adivinos?
Qué tenemos la bola de Cristal?
Estuvo usted de IT todo un año, de qué fecha a qué fecha?
En qué trabaja? Cuál es el sector y el convenio así como la actividad de la empresa?
En qué artículo dice usted que se basa la empresa?
Supone que es la paga extra de julio a octubre? Qué tiene solo una paga extra? O son de devengo semestral?
Su IT es por contingencias comunes o profesionales?
Vamos, denos algunos datos.
19/02/2025 13:20
Jamgrrhh28
En primer lugar pedir disculpas, no quería escribir un techo enorme. He sido durante 39 años, maestra de educación especial en un colegio concertado en Andalucía, con pago delegado por parte de la Consejería de Educación y acogido al XVI Convenio colectivo general de Centros y Servicios a personas con discapacidad. En el período desde octubre de 2023 a octubre de 2024, me encuentro en ILT por enfermedad común, el INSS me concede una Incapacidad Permanente Absoluta, revisable a los dos años. A partir de 25 de octubre de 2024 empiezan los efectos económicos de la pensión. A la hora de liquidar la Consejería me comunica que no tengo derecho a cobrar el mes de vacaciones no disfrutado y las partes devengadas semestralmente de la paga extra, en base al art. 38 del RD Legislativo de 2/2015. Espero q se entienda mejor. Gracias
19/02/2025 13:29
Jamgrrhh28
En primer lugar pedir disculpas, no quería escribir un techo enorme. He sido durante 39 años, maestra de educación especial en un colegio concertado en Andalucía, con pago delegado por parte de la Consejería de Educación y acogido al XVI Convenio colectivo general de Centros y Servicios a personas con discapacidad. En el período desde octubre de 2023 a octubre de 2024, me encuentro en ILT por enfermedad común, el INSS me concede una Incapacidad Permanente Absoluta, revisable a los dos años. A partir de 25 de octubre de 2024 empiezan los efectos económicos de la pensión. A la hora de liquidar la Consejería me comunica que no tengo derecho a cobrar el mes de vacaciones no disfrutado y las partes devengadas semestralmente de la paga extra, en base al art. 38 del RD Legislativo de 2/2015. Espero q se entienda mejor. Gracias
19/02/2025 16:40
Bien, he preguntado por fechas exactas pero más o menos con esto me vale.
Verá la empresa o más bien los de RRHH de la empresa son muy listos pero no cuela.
Se basan en el artículo 38 del ET que entre otras cosas dice que las vacaciones n se pagan, se disfrutan pero esto en su caso no es así , usted pasa de la situación de IT a la IPA directamente por l o que no le pueden dar esas vacaciones y en caso de no poder disfrutarlas se deben abonar, (nunca se pierden como parecen pretender aquí los listos de RRHH), por otra parte y por eso preguntaba sobre el devengo de las pagas, al ser contingencias comunes no generaría usted paga extra pero esta es de devengo del 01/07 al 31/12/2024, (las del 2025 no se generan) pero de julio a octubre del 2024 usted si generó paga extra así que la parte proporcional de esos días si tiene dcho a paga extra.
Nada esto en un sindicato le hacen una reclamación de cantidad y no llegan ni a juicio, si le dicen que no le abonan el finiquito si no firma el mismo pone usted la fecha de su puño y letra y pone cantidades pendientes de revisión y listo, (se queda usted con un copia del mismo). La Ley es el propio ET sobre la liquidación que debe abonar la empresa al trabajador.
smo