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Liquidación por fallecimiento trabajador

9 Comentarios
 
Liquidación por fallecimiento trabajador
01/09/2014 10:21
Hola a tod@s!!!

Tengo una duda respecto a cómo y a quién abonar la liquidación de extinción de la relación laboral por fallecimiento del trabajador.

La normativa habla de que debe abonarse a los herederos, ahora bien:

-¿Cómo sabe la empresa que son los herederos? Se entiende que los hijos lo son, si ellos firman el documento de liquidación ya es correcto?

-¿Es mejor abonarla por cheque o por transferencia? Si se hace por cheque, el cheque se hace a nombre del trabajador fallecido?

Muchas gracias, a ver si alguien que se haya encontrado en esta situación puede aconsejarme!
01/09/2014 12:12
Fácil. La liquidación la tiene que hacer la empresa a nombre del trabajador y esperar a ser reclamada por los herederos. Si la empresa tiene constancia de hijos, esposa,....puede, en aras de la buena fe COMUNICARLES la existencia de la misma y ponerla a disposición del que, de modo legal la reclame, es decir, presentando la correspondiente documentación notarial.
Otra fórmula más fácil, hacer la liquidación e ingresarla en la cuenta en la que el trabajador venía percibiendo sus honorarios. De tal manera, ya será el banco el que se entienda con los herederos.
Otro hecho es el seguro que, por convenio tienen que tener casi todas las empresas de este pais para que, los herederos cobren una indemnización (incluso por muerte natural). Si eres de la empresa deberías ponerlo en conocimiento de la familia, y si eres heredero, entérate, pues a lo menor tenéis unas decenas de miles de euros por cobrar que muchísima gente no sabe que existe. De hecho la Ley y Jurisprudencia dicen que, si por convenio laboral existe la obligación de contratación de dicho seguro, en caso de no estar contratado tal seguro, deberá ser la empresa, y/o subsidiariamente los administradores y/o masa social la que tendrán que abonarlo.
01/09/2014 12:45
Muchas gracias por tu respuesta restallon, es más o menos lo que intuía, y la opción más sencilla es la de ingresar la liquidación en la cuenta del trabajador fallecido.

No obstante, entiendo que siendo puristas la empresa debería contar con el documento de liquidación firmado con los herederos, lo que no podrá hacerse hasta disponer de la oportuna documentación notarial.

Por otro lado, respecto al seguro no había caído, pero en el Convenio de aplicación se habla únicamente de seguro de RC y de accidentes individuales, de modo que el seguro que tiene suscrito la empresa únicamente contempla casos de accidentes, no muerte por causas naturales. En este supuesto se trata de una enfermedad común, entiendo que no puede subsumirse en el seguro, si bien lo consultaré con la compañía.

Gracias de nuevo!
01/09/2014 12:54
Hola!!
Difiero sobre la conformidad de los herederos, entiendo que seria todo lo contrario, deberia mostrar disconformidad si la creyeren.
De hecho, por proteccion de datos entiendo que la documentacion no deberias entregarserla a nadie que no alegara y justificara legitimo interes, para ello deberian entregarte la justificacion notarial de la declaracion de herederos.
Lo mas facil es liquidar, ingresar, y que se entiendan con el banco. Si hallan diferencia, lo comunicaran los que legitimamente se creyeren con capacidad legal.
Respecto al seguro es raro, pues siempre hay una compensacion por fallecimiento natural. Consultalo, pues esto suele ser motivo de litigio y declaracion de responsabilidad, pues, aunque no sea de preceptiva obligacion, si la empresa lo tiene contratado y no lo ha ofrecido se pueden derivar responsabilidades.
Un saludo
01/09/2014 13:18
Gracias de nuevo.

No me refería tanto a contar con la conformidad de los herederos en cuanto al importe, sino a que la empresa debe poder acreditar que ha abonado la liquidación a los herederos, por eso contando con un documento firmado por los mismos se podría demostrar, por el contrario, simplemente con la transferencia a la cuenta del trabajador fallecido no parece suficiente.

Saludos!
01/09/2014 13:29
Te pongo un ejemplo.
Abonas a los que dicen ser herederos una cantidad "x" y despues llego yo declarandome legitimo heredero. A los que les has abonado son insolventes y no pueden abonarme la parte. Responsable??? La empresa. Me cobro de la empresa, con intereses y costas.
Caso dos.
Pagas a los herederos, pero el fallecido tenia un embargo previo de seguridad social o hacienda en cuenta, y tu, entregas el dinero a los herederos que son insolventes y no tienen con que hacer frente al embargo. Responsable??? Empresa, pagas intereses, recargos y costas.
Tu con hacer la liquidacion, ingresarla en la cuenta que el fallecido te facilito, tienes cumplido. Despues a requerimiento de quien considere ser legitimo heredero le entregaras la documentacion, pero hacerlo de otra manera a mi me parece imprudente. Pero es una simple opinion.
01/09/2014 13:40
Ahora te entiendo.

No obstante, la liquidación la vamos a ingresar en la cuenta del trabajador fallecido, por tanto los herederos no podrán cobrar nada hasta que se levante el testamento y se declaren como tal.

Pero el documento en el que se fija la liquidación, consideramos que es conveniente que lo tenga la empresa firmado por los herederos.

Muchísimas gracias!
01/09/2014 13:45
Han de tener en cuenta lo que dice el artículo 1 del Real Decreto de 2 de marzo de 1944, sobre muerte natural del trabajador (si, se que es muy antiguo, pero hoy en día sigue en vigor pues no existe norma que lo haya derogado ni expresa ni tácitamente). Así: "En caso de fallecimiento de un trabajador, debido a causa natural, su empresario vendrá obligado a abonar a los derechohabientes de aquél, por el orden que después se indica, una indemnización equivalente a quince días del jornal o salario que disfrutaba en el momento de su muerte, excepto en el caso de que el jornal o salario fuese distinto según la época del año, en cuya hipótesis se computarán dichos quince días de haber dividiendo el total de lo percibido en el año anterior por 365 días y multiplicando el cociente obtenido por 15 lo que dará, como resultado, la cantidad abonable."

Y el artículo 2 continua diciendo que: "Únicamente se pagará la indemnización establecida cuando el difunto deje alguno de los parientes que a continuación se indican, en las circunstancias que se expresan:

Viuda.

Descendientes legítimos o naturales reconocidos menores de 18 años o inútiles para el trabajo.

Hermanos huérfanos menores de la mencionada edad que estuviesen a su cargo, o

Ascendientes pobres con tal de que sean sexagenarios o incapacitados para el trabajo".

Por lo tanto, no debemos olvidar este artículo que por antiguo, muchas personas lo desconocen.

Salvo mejor opción.
01/09/2014 13:48
Obviamente, no cobraran hasta que les toque cobrar por ley, y para eso el banco del fallecido se asegurara muy mucho.
Difiero respecto a la firma de los "herederos" pues no sabes si son legales o no. Te puedes meter en un lio de proteccion de datos ( y eso son hasta 600.000 euros).
Un saludo
01/09/2014 13:53
Gracias dsg29!

Conocía esa normativa, pero ciertamente los Tribunales de Catalunya la consideran no aplicable, a pesar de no estar derogada.