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liquidación plusvalia suelo urbanizable sectorizado

7 Comentarios
 
Liquidación plusvalia suelo urbanizable sectorizado
19/06/2015 21:04
la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de Mayo del 2.014, la Sala acepto la nulidad de la valoración por cuanto al estar la finca al estar dentro del perímetro del área urbana, era de naturaleza rustica, por tratarse de suelo urbanizable sin haber iniciado el proceso de urbanización al no estar aprobado el instrumento de desarrollo.

En este sentido he impugnado la liquidación de plusvalía, en base a la citada sentencia, asi el suelo es urbanizable sectorizado, pero el Ayuntamiento ha contestado en un certificado del técnico no hay Plan Parcial ni se ha desarrollado el Sector " ya que no se ha presentado para su tramitación ni el Plan Parcial ni la iniciativa para el establecimiento del sistema de compensación". El hecho de no haberse presentado el Plan Parcial contradice la jurisprudencia citada? o es un ardid del ayuntamiento para evitar las consecuencias de la sentencia y de la reclamación efectuada
perfil veo
20/06/2015 01:46
para eso están los jueces, en el ejercicio de su cargo, para interpretar las leyes, máxime las contradictorias, dictar sentencias y crear jurisprudencia
lo demás son opiniones, y las de estos foros, la mía y otras similares, poco más son que las de cualquier taberna
a mí me parece bien que la hayas impugnado y, aunque deseo que te resulte bien, no lo tengo claro
aquí hay dos ministerios, hacienda y fomento, que promueven sendas leyes. Aunque ambos ministerios son parte del gobierno y los proyectos de ley se aprueban en el consejo de ministros, realmente cada cual mira por lo suyo, y además la distancia temporal hace que sean gobiernos diferentes. El de hacienda trata de recaudar, y el de fomento trata de reducir el coste de las inversiones.
El concepto catastral de suelo de naturaleza urbana, afectado claramente por el IBI y las plusvalías municipales, es bastante lógico, incluyendo el suelo urbano y el urbanizable con clara voluntad de desarrollo a corto plazo, llámese delimitado, programado o similar. Esa incertidumbre sobre su desarrollo inmediato, porque la clara voluntad de hacerlo no es una garantía, la cubren las normas de valoración catastral con un coeficiente (de 0.6 a 0.7, según el año de la ponencia) que minora el valor catastral del suelo en tanto está pendiente de planeamiento de desarrollo.
El ministerio de fomento, en consejo de ministros presidido por Zapatero (socialista se decía, el hombre), a la vez que negaba la crisis, negaba al propietario del suelo el derecho a las plusvalías futuras, que si acaso pertenecerían en su día al agente urbanizador. Así estableció que el suelo sería rústico si no estaba urbanizado y, como el pitote era tremendo en tanto existía mucho suelo que estaba en fase de desarrollo, y financiado por una banca a la que había de rescatar, dispuso unos plazos para su remate ... pero todos los plazos terminan agotándose, excepto los de las autopistas de peaje sobre las que en su día nos hicieron creer que en un determinado plazo pasarían a ser de uso libre y gratuito
dos leyes, pues, del mismo rango, y ambas con criterios en su día razonables ... aunque el tiempo las hizo contradictorias
el impuesto de plusvalías (el municipal, que realmente no es plusvalías) es un atraco, mucho más que el IBI, y se mantiene porque éste es un país de chorizos, y otorga al ayuntamiento un alto nivel de discrecionalidad fiscal. No hay razón entendible en que, al margen del impuesto de transmisiones o sucesiones aplicable al valor del bien transmitido, se aplique un impuesto dependiente del valor catastral y del número de años en que se ha sido propietario, y que en muchos casos ese impuesto se ha liquidado tres veces en cuarenta años sin haber habido otra transmisión que la hereditaria y sin haber habido la más mínima transformación en el aprovechamiento del suelo.
tú impugnas la liquidación sobre un suelo urbanizable delimitado que no solo no está urbanizado sino que su planeamiento de desarrollo ni siquiera ha iniciado el proceso administrativo para su aprobación ... y yo veo lógica tu impugnación, pero creo que los plazos pueden ser importantes. Así, y esto es solo mi opinión, si esa clasificación de urbanizable delimitado tiene ya sus años, parece claro que no ha existido voluntad real, ni conveniencia económica, en urbanizar ese suelo en los plazos previstos en el planeamiento, y debiera de entenderse como de naturaleza rústica. Pero si es un planeamiento reciente y no se han agotado los plazos previstos para su desarrollo, o habiéndose agotado no lo ha sido de forma clamorosa, pudiera entenderse que sigue vigente la voluntad y el interés económico en su desarrollo, que previsiblemente el suelo será urbanizado en breve plazo, y que el margen a la incertidumbre está cubierto por el coeficiente de minoración del valor catastral en base a su inedificabilidad temporal
20/06/2015 09:01
Me parece correcto que usted haya decidido impugnar la liquidación practicada sobre su propiedad. En mi opinión, se está gravando una riqueza inexistente, si aún no existe plan parcial aprobado, su parcela debe tributar como un terreno de naturaleza rústica.

20/06/2015 21:06
Se considera suelo de naturaleza catastral urbana y por tanto sujeto al pago de IBI el suelo clasificado urbanizable sectorizado ordenado por el planeamiento general y el suelo sectorizado no ordenado a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo.

Si no seda alguna de estas circunstancias tiene la consideración catastral de rústico, por lo que,en mi opinión, la transmisión debería estar exenta del pago del impuesto de plusvalía.
perfil veo
21/06/2015 00:25
en general, en el suelo urbanizable delimitado, que es el caso, suele carecer de ordenación detallada en elmomento de aprobación del planeamiento, pero el propio plan establece las determinaciones para su desarrollo
de ahí que yo considere que la clave interpretativa está en la pasividad para su desarrollo, en el clamoroso incumplimiento de los plazos
23/06/2015 12:34
muchas gracias por los comentarios. La única duda, es el certificado emitido por el Ayuntamiento que establece que no se ha tramitado el Plan Parcial porque no se ha presentado, trasladando la no aprobación a la pasividad del administrado. en un hecho de reclasificación del terreno.
23/06/2015 19:41
El plan parcial no se ha tramitado porque es inviable económicamente. Desde mi punto de vista, esta cuestión que usted plantea no tiene ninguna incidencia en la liquidación del IBI. Sin plan parcial aprobado, su parcela no debe tributar como urbana. Si las dimensiones de la misma son reducidas, entiendo también, que deberá estar exenta de pago.
23/06/2015 20:23
ok gracias