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Liquidación Jubilación Parcial

4 Comentarios
 
Liquidación jubilación parcial
27/04/2006 19:45
Hola: tengo que confeccionar una liquidación de un trabajador que se jubila parcialmente: (80% pensión, 20% contrato a T.P.). Es un tema polémico y me gustaría los que tengan experiencia aportasen sus razonamientos jurrídicos.
La empresa "aconsejada" dice que solo se le abona el salario del mes de abril y punto. Las pagas se abonan en su fecha ( partes proporcionales) y las vacaciones como las tomará en su día, no se le abona nada.
Yo no estoy de acuerdo con este "consejo", y, pienso que el trabajador debe percibir en el momento de su jubilación parcial, la parte proporcional de las pagas de lo ya trabajado, o sea del 80% (Navidad y Verano). De las vacaciones, creo, debe percibir también el 80% de las no disfrutadas y trabajadas hasta el momento de la Jubilación Parcial.
Aquello que, efectivamente, se liquidará en su día (tracto continuado) es la parte del 20% de las pagas. Las vacaciones las cogerá conforme a la jornada nueva del Contrato a T.P. no liquidada 20%
también. Creo que con esto, el principio de proporcionalidad estarán servido.
¿Qué os parece?. Gracias por vuestra ayuda.
perfil m.h
28/04/2006 08:31
Hola,

Nosotros liquidamos la parte proporcional de las pagas en la liquidación, antes de que pase a la situacion de jubilación parcial, ya que se crea un nuevo contrato de trabajo y ademas luego tienes menos problemas para su calculo o por lo menos nosotros con el programa de nóminas que manejamos.
Con respecto a las vacaciones, no se las retribuimos ya que las va a disfrutar con posterioridad.

un saludo.
28/04/2006 19:58
Gracias M.H.: pero sigo sin entender por qué (como argumentáis), si efectivamente se crea nuevo Contrato, y con anterioridad ese trabajador ha generado un trabajo del 100% y finiquita el 80%
, al igual que se liquida el 80% de las pagas, no se le liquida el 80% de las vacaciones.
Efectivamente las coge en su día, pero con arreglo al nuevo Contrato que es solo del 20%. Entonces, claramente dejaría de percibir la parte proporcional del tiempo trabajado a tiempo completo.
Las vacaciones es una paga más...y, lo que no se disfruta se paga cuando se finiquita y no se ha disfrutado.
Creo entenderlo así, salvo mejor opinión. Gracias de nuevo.
02/05/2006 22:25
Hombre si estamos más para dar nuestra opinión sobre el tema. Lo que ocurre, es que la compañera ya te ha comentado su proceder en estas situaciones y que en términos generales es correcta su apreciación o buen hacer, aunque se entienda implícitamente que las vacaciones serían retribuidas en la proporción adecuada.

Ahora bien, teniendo presente que al realizarle ese contrato a tiempo parcial (que aunque sea exigencia de procedimiento, -y con ella está la garantía de derechos DA1ª.2 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre- yo entiendo que al legislador le hubiese bastado jurídicamente, con un acuerdo “novatorio” escrito de suspensión parcial de la jornada anual), lo más adecuado y por mejor decir, lo que yo haría sería hacerle una liquidación global (zanjando antes de hacerle el contrato) hasta ese momento, dándoles el permiso necesario para que tomase las vacaciones generadas hasta esa fecha a tiempo completo.

Con lo anterior, dejaría ya el camino “limpio” para así evaluar la percepción anual y la correspondiente cotización en conformidad con lo que establece el RD 1131/2002, de 31 de Octubre en su DA3ª para la concentración de los periodos de actividad.

En fin, como gustos colores.

Que os vaya bien.
03/05/2006 19:32
Gracias GS Granada:tu fórmula me parece correcta.
La disposición adicional 1ª.2 del RD 1131/2002 asegura al trabajador los derechos adquiridos con anterioridad a la situación nueva. Esto fortalece el
criterio de retribuir la jornada de más dedicación que vino efectuando el trabajador en la empresa.
En cierto modo el nuevo contrato a T.P. que "nace" al derecho tiene -como argumenta el RD. de referencia- diferentes cuestiones que su puesta en vigor hace que lo anterior quede resuelto.
Dar ese 80% de vacaciones antes del nuevo
contrato -o yo creo que si eso no se ha hecho, RETRIBUIR- me parece más ajustado a Derecho que
la "idea" de como en el futuro coge las vacaciones, en su dia las disfrutará y punto.
Tus aportaciones sun siempre muy válidas.