Consulta el valor mínimo declarable, llamado "valor real a efectos fiscales" (o a efectos de ITP-AJD) en el portal de tu comunidad autónoma. Ahora se ha sustituido por el valor de referencia del catastro, pero aún sigue siendo consultable.
Es un asunto pensado para evitar pagos en negro, que digas que la tasación no estaba engordada porque se vendieron por más no te ayuda, al contrario.
Según el art. 57.1 g) de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), la Administración puede utilizar el valor asignado en la tasación.
No obstante, me suena que algún tribunal ha echado abajo ese criterio. Quizás te convenga consultarlo con algún asesor.
Hola
Me ha llegado una carta de servicios Tributarios.
En la cual me indican, que tengo que regularizar.La diferencia de tasación con el precio de compra.
Compré una vivienda en 2019 por 80.000€ con una tasación de 102.000€.
Ahora me piden 2.000€ de diferencia,los servicios Tributarios.Pago en 20 días.
Se podría hacer otra, tasación?
Existe alguna forma de reducción?
Gracias.