hola mi consulta es la siguiente llevo de baja desde el 30/12/2007 a fechadel 23/07/09 me conceden la incapacidad permanente total para la profesion habitual revisable en un año ,hoy la empresa me ha dicho que no tiene donde reubicarme (en el convenio no pone que tenga obligacion) que suspendia el contrato durante ese año y mi pregunta es ¿tengo derecho a alguna liquidacion o indemnizacion ? muchas gracias por las respuestas
Hola,
Mi opinión es que puesto que tiene una fecha de revisión de un plazo de 1 año de su incapacidad es completamente legal que se suspenda la relación laboral durante este plazo hasta que se conozca la resolución de la revisión citada. Según el ET de los trabajadores hay una reserva de puesto de trabajo por un máximo de 2 años.
Comenta que su convenio no obliga la reubicación por lo que la empresa no se haya obligada como le han dicho.
En resumen, no hay derecho a indemnización. Imagino que hasta la fecha de declaración de la IPT han abonado la mensualidad y la parte proporcional de pagas extras.
Slds.
Estoy pidiendo una opinion profesional la suya personal me importa bastante poco.Me ha llamado hipocrita,se ha metido en un tema del que no entiende y no a asesorar si no a juzgar.
Quien es usted para juzgar a nadie.?
Preocupese de seguir intentando cobrar esa indemnización que por lo que veo no le corresponde para nada y no se meta done no le mandan
hablo con conocimiento de causa tengo licencia de taxista y a eso se le llama robar
en cuanto ala indemnizacion ojala nunca se vea en mi situacion
me meto donde me da la gana como usted hace quitando el pan a otras personas