Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Liquidación impuesto sucesiones

2 Comentarios
 
Liquidación impuesto sucesiones
29/03/2011 18:51
Mi padre falleció hace dos meses y tenía testamento el cual quedaba en usufructo vitalicio para mi madre y a falta de mi madre para sus tres hijas.
Estamos tramitando la documentación necesaria en un gestor para el tema del cambio de titularidad, ya que disponían de una cantidad de dinero en el banco, un piso en Barcelona y otro en Málaga.
Una de mis hermanas y yo vivimos en Málaga y la otra vive en Barcelona al igual que mi madre.
Mi pregunta es, si tengo que hacer liquidación del impuesto de sucesiones, ¿lo tengo que hacer en Barcelona o en Málaga, que es donde estoy empadronada?. Mi madre está empadronada en Barcelona (ella lo tiene que liquidar allí) y no sé si estoy en lo cierto pero creo que dependiendo de la Comunidad Autónoma, el impuesto es menor.
Muchas gracias de antemano.
29/03/2011 18:59
Hola. El impuesto hay que liquidarlo en la Comunidad Autónoma de la última residencia del fallecido. Si él vivía en Barcelona es allí donde teneis que liquidar el impuesto todos, vivais donde vivais. El plazo es de seis meses y sí depende de en qué comunidad autónoma se tenga que liquidar pero en casi todas hay deducciones importantes para herederos y viuda. Teneis que liquidar también el usufructo de tu madre por lo que lo mejor es que te lo haga un profesional. Un saludo.
30/03/2011 05:22
Estimado arthemis03;
es como le ha comentado senatus: la CCAA competente para liquidar el impuesto de sucesiones es aquella dónde el causante tenía su residencia habitual, por lo que tendrán que liquidar el impuesto de sucesiones en Cataluña incluyendo todos los valores de la herencia (por tanto también el piso de Málaga).
No obstante, además del impuesto de sucesiones tendrán que tener en cuenta el impuesto municipal del incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (antigua "plusvalía"). Este impuesto sí es local y se paga por cada vivienda que uds. hereden. Así que tendrán que liguidar este impuesto ante el ayuntamiento de Barcelona (por la vivienda que está allí) y otro en Málaga (por la vivienda de este ciudad).
Puede informarse de todos estos trámites en la web www.aherencias.es
Saludos cordiales.