Respecto de la hija que muere en 2006, sin testamento, hereda la madre como ascendiente. Habría que promover la declaración judicial de que no ha habido testamento para que se declare a la madre heredera. Después de esto, se presenta la declaración de sucesiiones señalando a la madre como heredera de los bienes de su hija.
Posteriormente, al fallecimiento de la madre, no se dice si deja testamento o no. Si lo dejase, el piso, que desde el fallecimiento de su hija es suyo, pasaría a las personas que se hubiesen determinado en el testamento, según lo dispuesto en él. Si la madre también murió intestada habrá que promover igualmente la declaración judicial de hederederos abintestato ( lo mismo que antes para el caso de la madre) para las dos hijas que le han sobrevivido.
El piso no pasa por derecho de representación a los hijos de la madre, sino por derecho propio, en cuanto herederos de ésta. Se hablaría de derecho de representación de los nietos de la señora fallecida, respecto de alguno de los hijos de esta señora.
Os expongo el caso: se trata de una familia de madre y tres hijos. Una de las hijas muere en 2006, sin testamento. Le sobreviven la madre y los dos hermanos. NO esta casada ni tiene hijos. En 2008 muere la madre, sin bienes, aparte de la vivienda que era de su hija fallecida. Este bien pasa directamente a sus hijos por derecho de representación. ¿Cuantas liquidaciones del Impuesto habría que hacer? Una directamente de la hermana a los otros hermanos o dos, una primera de la hija a la madre, y otra de la madre a los hijos supervivientes? Os agradezco de antemano vuestros comentarios.