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Liquidación Gananciales

1 Comentarios
 
Liquidación gananciales
29/03/2003 10:31
¿Si quiero liquidar una sociedad de gananciales después del divorcio, y en esta sólo hay una vivienda, la cual se ha concedido el uso y disfrute a uno de los cónyuges, puedo hacerlo y puedo vender la vivienda?
11/04/2003 19:23
Producida la separación o el divorcio, procede a instancias de cualquiera de los cónyuges pedir la disolución y liquidación del regimen economico matrimonial que ha de pricipiar por la elaboración de un inventario de bienes. En este caso al existir unicamente un piso independientemente de a quien corresponda el uso y disfrute puede o bien venderse de común a cuerdo atribuyendose por mitad a cada uno de los cónyuges el importe obtenido o bien que uno de ellos se la atribuya a cambio de compensar por la mitad de su valor al otro. En defecto de acuerdo cualquiera de los conyuges podrá interponer demanda y exigir la división de la cosa común, en este caso, de la vivienda y proceder a su venta en pública subasta.-