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Liquidación gananciales.

6 Comentarios
 
23/04/2008 12:18
.... lo lógico es como indicas, cadaunoensucasa; pero el CC establece una excepción para la vivienda familiar, cuya propiedad pasa a pertenecer a la sociedad de gananciales en proporción a los pagos realizados con dinero ganancial... entonces, por ejemplo, si un 20 % de la misma se abonó anteriormente al matrimonio por uno d elos cónyuges y hay otro 10 % abonado con pagos ganancoales, éste porcentaje debe figurar en el activo.... esto es importante pues no es lo mismo indemnizar por la mitad de los pagos que por un porcentaje de la vivienda, donde ya consta la revaloración de la misma y supone (de momento) indemnizar por más cantidad....

...el caso que comentas es cuando la vivienda NO constituye vivienda familar...
23/04/2008 12:14
Muchas gracias por vuestras respuestas. Os cuento que he averiguado preguntando a varios compañeros. Teneis razón los dos. La vivienda pertenecerá en proindiviso a la sociedad de gananciales y al marido, en proporción a las cantidades aportadas antes del matrimonio (en relación al marido) y después del matrimonio (en relación a las gananciales). Y la deuda será privativa. Creo que eso es lo que he entendido hasta el momento, pero vamos que hay opiniones de todo tipo. Gracias de nuevo

Un saludo
23/04/2008 12:05
perdonad que me meta en un asunto que tampoco tengo claro, pero es más para preguntar que para decir mi opinión, porque sería umprudente por mi parte, ya que no tengo una mejor opiniòn fundada en derecho que la expresada por Cornelio

si la casa está a nombre del marido y por tanto es un bien privativo, ¿no tendría la mujer un derecho a reclamar la mitad de las cantidades aportadas al pago de la hipoteca durante el matrimonio ya que éste se regía por el régimen de gananciales?

personalmente pienso que la hipoteca "pertenece" al marido, igual que la propiedad de la casa, y la mujer tiene el derecho de reclamar la mitad del dinero aportado al pago de la casa durante el matrimonio, puesto que se aportaba con el dinero de la sociedad de gananciales, pero no sé si tiene derecho a ser propietaria de un porcentaje de la casa; no lo sé, es una duda.

un saludo
23/04/2008 11:51
....espera...que creo que me he precipitado.... la deuda no pertenece a la sociedad de gananciales pues se formalizó anteriormente al matrimonio y no a su costa... otra cosa es que en el activo figure ese % abonado en dinero ganancial en aplicación de los artículos mencionados... lógicamente la adjudicación de la misma recaerá en el cónyuge con más participación pues lo contrario sería abuso de derecho....

...mis más sinceras disculpas....
22/04/2008 20:18
Gracias Cornelio
22/04/2008 19:59
...la hipoteca que queda por amortizar va al pasivo de la sociedad de gananciales, porque desde el momento del matrimonio se entiende que la propiedad de la misma ya es ganancial en proporción a las aportaciones de la soceidad.... por tanto, la deuda al pasivo....
Liquidación gananciales.
22/04/2008 19:25
Hola a tod@s:
Necesito ayuda con un tema que no tengo muy claro. Tengo un cliente que quiere liquidar las gananciales. El tema es que él adquirió un inmueble antes de celebrar el matrimonio (que sería la vivienda familiar), y suscribió la correspondiente hipoteca, hipoteca que a día de hoy no está liquidada. Entiendo por tanto que el inmueble sería, conforme al art. 1357 en remisión al 1354, en proindiviso de mi cliente y de la sociedad de gananciales atendiendo a las aportaciones de cada uno. Pero ¿qué pasa con la hipoteca?¿Es privativa? ¿Es pasivo de la sociedad de gananciales? Yo personalmente y sin ninguna fundamentación creo que es privativa, pero no lo tengo muy claro. Gracias