Buenas tardes.
Mi pregunta es simple:
En una liquidación de gananciales, a consecuencia de un divorcio de mutuo acuerdo, la descompensación entre un cónyuge y otro (es decir, uno recibe 20.000.-€ mas de la liquidación), puede compensarse con dinero privativo para que cuadre.
Sí, por supuesto, puede quedarse uno con todo, incluso, y que el otro le compense económicamente su valor. Aunque entonces hay lo que se llama un exceso de adjudicación, con consecuencias fiscales, pues es como si uno le comprara su mitad al otro, por lo cual se deberá tributar en el ITP-AJD, plusvalía o los impuestos que correspondan, al haber una traslación patrimonial.
Si lo que quiere es cuadrar porque ambos están de acuerdo, pueden poner un ripio frecuente en esta clase de escrituras: que la compensación se hace en efectivo con dinero GANANCIAL, integrando esos 20.000 euros en dinero del matrimonio y liquidándolo como parte del mismo, exista o no (se supone que es solo para salvar el apunte) . Si se hace con dinero privativo, ese cónyuge se convierte en acreedor de la sociedad de gananciales y tienen que hacer unas cuentas totalmente distintas. La liquidación de gananciales tiene como único universo los activos y los pasivos de esa sociedad. Agregar un nuevo pasivo (deuda con uno de los cónyuges) no solo no puede conseguir contablemente la compensación requerida, sino que tienen que volver a empezar desde el principio.
Una pregunta: entiendo que esa descompensación se produciría si el cónyuge beneficiado no compensara al otro económicamente, pero si lo hace sigue habiendo tal descompensación?
Y por otro lado, en el convenio regulador es conveniente poner que se le va a pagar la diferencia?