Muy buenas compañeros. Os planteo una duda que tengo y de la que no encuentro nada. Os planteo el tema someramente:
- Estamos en fase de liquidación de la sociedad. En el inventario el juzgado falló los bienes y deudas de la sociedad. Lo más relevante fue que aceptó una deuda frente a mi cliente de unos 50.000 euros. Aparte de eso se señalaron como bienes vivienda, coche y mobiliario de la citada.
- Ante la discrepancia sobre el valor de la casa las partes nombramos perito tasador que ya ha realizado su trabajo.
El problema de todo esto es que la contraparte nos está poniendo todas las dificultades del mundo ya que tiene el uso de la vivienda hasta la liquidación de la sociedad, no ha pagado su parte del perito (ni pagaría la del contador partidor), apenas paga el préstamo de la casa...
Así las cosas, y ante la falta de perspectiva de acuerdo imagino que la única solución que hay es la de nombrar contador partidor. Mi duda realmente es:
- ¿Sería recomendable que antes de solicitar contador partidor, solicitara del juzgado que obligara a la contraria a que abonara la deuda que tiene contra mi cliente?
- ¿Hay que aceptar obligatoriamente el dictamen del contador partidor, o en su defecto decidiría definitivamente el juzgado?
- ¿Si el contador partidor adjudica la casa a la contraparte y no puede pagarla, qué se haría?
Antes que nada, la deuda que indica ¿no será de la parte contraria con la sociedad de gananciales? ¿o de la sociedad de gananciales con su cliente? En estos procedimientos, lo más habitual son las deudas en las que una de las partes es la sociedad de gananciales. E implica una gran diferencia.
No veo que pueda exigir el pago de esa deuda antes del nombramiento de un Contador. La resolución sobre formación de inventario ha de servir como base para la partición que proponga el Contador. La existencia de deudas también la habrá de tener en cuenta.
Si se discrepa de la propuesta del Contador, se impugna, y si no se llega a acuerdo en comparecencia, se continúa por el trámite de un verbal.
Si no tiene recursos para pagar el exceso de adjudicación, éste puede ser un motivo para impugnar esa partición. Mira jurisprudencia.