Hola, primero gracias de antemano por las opiniones que me podáis ofrecer sobre lo que voy a exponeros, ya que en la propia delegacion de hacienda lo han difinido como caso único.
El caso es en Galicia, y yo junto con mi hermana hemos heredado directamente de mi abuela, fallecida en 12/2003, previa apartacion de nuestro padre, un bien inmueble, por el que liquidamos en plazo el impuesto de sucesiones erróneamente sólo por el 50% de la propiedad, dado que el asesor que cubrió la autoliquidacion dió por hecho el bien como ganancial (anteriormente falleció mi abuelo y se pagó el 50%) cuando realmente era privativo de mi abuela, es decir el 100%, mediante una escritura del año 1996 por la que se la adjudicaba.
Hacienda nos responde a la autoliquidación despues de revisarla, con sus valoraciones y la carta de liquidación que ascendia a unos 1600€. Pagamos en plazo y todo ok.
Posteriormente hacemos una aceptacion parcial de herencia del bien inmueble por el que nos lo adjudicamos a mi y a mi hermana al 50%, presentadola como exenta de liquidacion de sucesiones, dado que ya se liquidó.
Posteriormente, promuevo un expediente de dominio para inscribirla en el registro, siendo inscrita en 6/2009 y presentando la liquidación a hacienda como exento (ya liquidada).
Dado esto último hacienda me envia un tramite de audiencia en enero de 2012, por el que me reclaman el pago del 50% que no se pagó cuando murió mi abuela (2003) y con unas valoraciones del inmueble con fecha del expediente de dominio (2009), por supuesto multiplicadas por cuatro y por lo que me reclaman más de 11000€.
Como lo veis??
Saludos y gracias de nuevo por vuestras opiniones.
Ésta es una discusión frecuente con la administración tributaria, aunque en tu caso con algunos aliños. En principio, el 50% que no se pagó cuando falleció tu abuela, habría prescrito. No obstante, la ley dice que el expedediente de dominio tributa por sí mismo. Por lo que, nuevamente en principio, habría que tributar por ese acto. Eso también lo veo discutible, dado que en vuestro caso podéis acreditar que la transmisión se produjo por la herencia y que se tributó por ese concepto, por lo que no creo que deba tributarse nuevamente por el mismo concepto. Aún así, la administración mantendrá su postura. Tengo algún caso similar recurrido ante el Tribunal Económico Administrativo, desafortunadamente, aún no tengo resolución. Así que no puedo decirte nada más concreto. Por esos importes, creo que merece la pena encargarle el estudio a un profesional.
Muchas gracias ABQ por tu exposición, la verdad no me anima mucho... je je. Ya he tenido varias opiniones, aunque dudo que lo archiven. De todas formas, le hemos presentado un escrito, exponiendo la prescipción y el acojimiento, en caso de no archivar, a la pericial contradictoria. Cuanto tiempo tendré hasta que contesten?. Gracias de nuevo.
Hoy me ha llegado la carta de hacienda y con ella la liquidación provisional, incluyendo los intereses desde el 2009. Ahora tengo un mes para acojerme a la pericial contradictoria y a l juicio administrativo. El tema es si tengo que pagar ya, puedo esperar a la pericial contradictoria.. y si es asi los intereses siguen corriendo?
Ya les he pagado (así revienten) y he entregado escrito al tribunal económico administrativo, por lo q me dicen tardaran unos dos años en contestar. Por si fuera poco, en Ourense han anulado recientemente el plan general de urbanización y las tasaciones q realizan son en base a ese plan, sin tener en cuenta dicho perjuicio, bueno a ver en q queda la historia.
Hola! retomando este tema, el TEAR anuló en 2014 el acto administrativo, estimando mis alegaciones y aduciendo falta de motivación en las valoraciones. A finales de ese año, La hacienda gallega me devuelve el importe que habia pagado (mas intereses) y hoy, en 2018, me envían un inicio de verificación de datos del expediente en cuestión para retomar las valoraciones de los inmuebles de dicho expediente.
Consultaré con abogados qué hacer en este caso.
Alguna sugerencia? gracias y un saludo.