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Liquidación empresa por Incapacidad Permanente Total

2 Comentarios
 
Liquidación empresa por incapacidad permanente total
02/12/2008 18:56
Hola buenas:me han dado una incapacidad permanente total con fecha 24/10/2008,los 18 meses de incapacidad temporal se cumplieron el 27/08/2008 y la empresa me dió de baja en la SS,mientras parece ser que el contrato a estado en suspenso hasta la resolución de la incapacidad permanente.
Mi pregunta es la siguiente: ¿me tiene que dar alguna liquidación la empresa,que es lo que incluiría( pagas,vacaciones,etc.) y desde que fecha,si desde la de la incapacidad temporal ó desde la de la incapacidad permanente.
Un saludo.
03/12/2008 13:25
Por lo que leo, creo que desde el 27/08 al 24/10 no te ha pagado nadie, y es la mutua(si tu empresa tiene las contingencia comunes contratadas con la mutua)quien deberia de haberte pagado en ese tiempo, hasta que a ti te dieron la it. La empresa tenia que haberte hecho la liquidación justo el 27 de agosto, que es cuando causas baja laboral en la empresa.Si no te han liquidado todavia, date prisa y reclama tu dinero tanto a la empresa como a la mutua, si es verdad que no te han pagado esos dos meses.Un saludo
01/04/2015 13:45
Buenas tardes, les expongo mi caso... Causo baja en mi empresa con fecha 17/09/2014 por enfermedad común y al 31/12/2014 la empresa (con la que llevaba trabajando 20 años) se marcha y me finiquita pues, al tratarse de una subcontrata, una nueva empresa me subroga con todos los derechos y obligaciones según el art. 44 del estatuto de los trabajadores con fecha 01/01/2015.
Pasa el mes de enero 2015 y la nueva empresa me abona la nómina correspondiente a dicho mes.
Llega febrero y el INSS me concede una incapacidad permanente total para mi profesión habitual con fecha 19/02/2015. Seis días más tarde recibo un SMS de la TGSS dónde se me informa que se tramita baja en la nueva empresa con fecha 31/01/2015. El primer pago de mi pensión comprende un período del 10/12/2015 al 28/02/2015 con una suma de abonos y unas deducciones que forman un líquido que es lo que me han abonado en febrero (poco más que una mensualidad).
Hoy me llama la nueva empresa y me dice que ha habido un error y que debo abonarle una cantidad que excede en lo que me han abonado desde el 01/01/2015. Mis dudas son:
¿Con qué fecha he de causar baja en mi actual empresa? Porque no es lo mismo el 19/02/2015, que el 31/01/2015 que el 10/12/2014, aunque creo que ésta última no sería pues entonces el INSS no habría hecho una deducción tan grande en el primer pago de la pensión.
Y, aparte de la parte proporcional a las vacaciones no disfrutadas y de la subida del IPC para este año ¿hay algún otro concepto a tener en cuenta a la hora del finiquito (aún no realizado)?
Muchas gracias y un saludo.