En absoluto se entiende condonada la deuda. Si en el documento firmado falta reflejar esa otra factura, puede "abrirse" nuevamente para que dicha deuda conste como tal. En los casos de error o dolo, el negocio debe subsanarse.
Liquidación deudas entre empresas. condonación tacita?
Agradecería vuestra ayuda y opinion?
Mi cliente y su deudor cierran las dcuentas enun documento en el que se reflejan una serie de facturas debiddas. Firman el documento estableciendo que ya han liquidado cuentas.
Sin embargo, meses despues, se percatan que quedaba una factura pendiente. Se entiende condonada tacitamente? me he estado mirando la ley y necesitaria vuestras opiniones. Gracias