En principio el socio no responde de las deudas de la sociedad por lo que, con los pocos datos que nos da, lamento decirle que la sociedad YYY solo podrá reclamar la deuda a la sociedad XXX y no a sus socios.
Habría que repasar toda la documentación disponible para hacer un estudio más pormenorizado.
Hola, se me queda cara de tonto ante la siguiente situación.
De la sociedad XXX sommos socios al 50% dos sociedades, AAA y BBB, siendo y administrador de AAA.
El negocio iba fatal durante 2013, y día que pasaba, día que aumentábamos pérdidas, motiv por el cual decidimos cerrar y liquidar. Hicimos junta extraordinaria en que se acordaba la disolución y yo quedaba nombrado liquidador de XXX. Mi socio decía que no tenía dinero y había una serie de deudas con bancos y proveedores que había que saldar, bajo apercibimiento de ejecución y demandas judiciales. Siendo yo liquidador, otra sociedad de mi grupo, YYY, hizo aportaciones a la cuenta de XXX para poder ir pagando, desde dicha cuenta las deudas que urgía pagar. Entiendo que YYY hizo un préstamo a XXX. El caso es que cuando ahora le reclamo a mi socio el 50% de lo que XXX ha podido pagar con las aportaciones de YYY, mi socio dice que no tiene por qué pagar nada y ahora aparece un abogado que mantiee lo mismo. ¿Es correcto? ¿No hay algo que falla? ¿o tuve demasiada buena fe al hacer los anticipos y evitar las ejecuciones bancarias y de proveedores? ¿Alguien me puede orientar sobre qué puedo hacer, pudo interponer alguna acción como liquidador , como socio o como administrador de la sociedad que préstó el dinero a la que está en liquidación? Agradezco respuestas. Gracias.