Buenos días.
Comenzaré exponiendo el caso que tengo entre manos y luego plantearé las dudas.
Se trata de un matrimonio casado en reégimen de gananciales, ahora quieren hacer capitulaciones cambiando el régimen por el de separación de bienes. La vivienda va a pasar a ser 100% de la esposa. Las dudas que tengo son dos:
Teniendo en cuenta que ahora mismo el inmueble tiene un valor muy inferior a la cantidad que se le debe al banco por la hipoteca, ¿cómo valoro el traspaso del 50% perteneciente hasta ahora al esposo?
Por otra parte, la cantidad que tendría que abonar la esposa al marido para paliar el exceso de adjudicación, al no poder pagarla de forma real, qué problemas puede acarrear de cara a Hacienda?
No entiendo muy bien. Si la vivienda tiene un valor inferior a la hipoteca que pesa sobre la misma, no veo que haya un exceso de adjudicacion a la esposa, ya que deberia descontarse del valor de la vivienda, el coste de la hipoteca, y, por lo que dices, en este caso, dara negativo... es decir, parece, sobre el papel, que a la esposa mas que un bien, se le adjudica una deuda (supongo que el marido no seguira pagando luego la hipoteca, claro)
Lo estás enfocando mal, no valores una mitad indivisa sino la totalidad de la vivienda, en la sociedad de gananciales no hay mitades indivisas, es comunidad germánica, no romana.
Tendréis que hacer una escritura de capítulos pactando separación de bienes y liquidando gananciales, adjudicando la vivienda a la señora que liquida el exceso asumiendo la totlaidad de la carga hipotecaria.
Está exenta la liquidación de gananciales y el exceso, en ITPAJD, y no hay incremento patrimonial gravado en renta.
Empezar la casa por abajo, no por el tejado..
Gracias a los dos.
Parece que no me expliqué bien. Es el valor del total de la vivienda (según la valoración que hace hacienda) lo que es inferior al capital que resta por devolver del préstamo hipotecario.
El problema que planteaba es que la esposa va a pasar a ser propietaria del total del inmueble, por lo que tendré que hacer constar en la escritura que le entrega al esposo la cantidad de 70.000 € (por poner una cifra). Esos 70.000 € son ficticios, y he ahí mi duda, si Hacienda puede meter las narices ahí.
1. Hipoteca suscrita por ambos.
2. Piso valor inferior del importe de la hipoteca,
3. La esposa se queda piso e hipoteca en la liquidación.
4. ¿El banco autoriza a la esposa a la subrogación en la hipoteca?
Lo digo porque si no es así, deberás advertir a tus clientes de las posibles consecuencias, me explico:
Si la esposa no paga la hipoteca, el banco ejecuta contra la vivienda pero demanda a ambos en reclamación de la cantidad adeudada. Esto nos lleva a que el esposo liquidante puede verse "liquidado" si el banco reclama el pago de la deuda contra ambos.
Te lo comento porque me ha pasado con un cliente que ya traia liquidada la sociedad de gananciales como estás describiendo y fue demandado por el banco junto con la esposa adjudicataria. El piso quedó adjudicado por el 50% y sólo nos libramos porque estaba pagada la mitad de la hipoteca.
No sé, no sé, esas liquidaciones sin que el banco autorice a la subrogación, son muy peligrosas. Procura advertir por escrito a los clientes...
Un saludo.
Efectivamente ese es el caso, pero lo de la hipoteca tenemos claro que va a seguir asumida por ambos porque los costes que impone el Banco para que quedase la esposa como única prestataria son inasumibles.
Si plasmásemos un pacto según el cual, para paliar la diferencia de adjudicaciones, la esposa asume la parte de cuota hipotecaria del esposo hasta cubrir esa diferencia, veis alguna traba que pueda poner Hacienda?
Después de divorciarme, quiero adquirir a mi exesposa el 12% del inmueble que tenemos en común. Supongamos que se tasa en 200.000€ con una hipoteca a medias pendiente de pago de 60.000 euros. Hay que restar este valor de la tasación y calcular el 12% para hallar lo que le debo?. Es decir, serian 200000 menos 60000= 140000. Por tanto, asumiendo yo el préstamo íntegramente, debería abonarle el 12% de 140000=16800?.
O debería ser calcular el 12% de 200000= 24000 a lo que habría que restar su parte del préstamo que debe al 50%, es decir, - 30000 euros con lo que ella me debería 6000 y asumir yo íntegramente el préstamo.