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liquidación de sociedad de gananciales

6 Comentarios
 
Liquidación de sociedad de gananciales
13/09/2013 01:52
Buenas noches....es la primera vez que participo en el foro...me ha llevado, llegados a este punto, la desesperación....estoy totalmente atascada con una liquidación de sociedad de gananciales. Creo que me estoy liando yo sola pero cuanto más vueltas doy al asunto, distinta solución encuentro.

os cuento: matrimonio que se divorcia. el total del activo es de 25400.
el pasivo se forma por una deuda de la sociedad de gananciales a los dos cónyuges. la suma de amortizaciones del prestamo hipotecario privativo de la esposa, que es vivienda familiar: 43.OOO euros, aportando el esposo 21500 euros.
ademas tambien se estuvo pagando un prestamo hipotecario de vivienda privativa de el, no siendo la vivienda familiar, 10500 euros, aportando ella5250 euros. total del pasivo 53.500 euros
tomando estos datos como referencia el valor neto es -28000 euros y la cuota neta -14050

ahora bien, para cuadrar los lotes es donde ya me pierdo totalmente. ella se queda con 6000 euros de activo. el se queda con 19400 euros de pasivo. ella por supuesto se queda con la vivienda suya y el con su vivienda.
y aqui viene mi pregunta cuanto pasivo tengo que adjudicar a cada uno...tengo que restar a los 6000 de ella los 43000 y a el restar su activo menos los 10500, o en cambio tengo restarles a sus respectivos activos el 50% del total del pasivo, ya que cada uno aporto lo mismo a la sociedad de ganancial???...haciendolo de una o de otra manera ella al salir beneficiada le tiene que dar mas o menos dinero para compensar lotes.

espero que me haya explicado bien, y que algun compañero me pueda echar un cable....se supone que tengo que darles una solución mañana y mirar que horas son y no me atrevo a hacerlo.

gracias
13/09/2013 01:54
ahora bien, para cuadrar los lotes es donde ya me pierdo totalmente. ella se queda con 6000 euros de activo. el se queda con 19400 euros de pasivo. ella por supuesto se queda con la vivienda suya y el con su vivienda.

MODIFICO: EL SE QUEDA CON 19400 DE ACTIVO
13/09/2013 09:31
mari80, 1.354 y ss. CC para asegurarte de la naturaleza de los bienes y de las aportaciones. Sólo así sabrás si es la sociedad la que tiene deudas con los cónyuges, al revés o ambas.
Si tienes mal el planteamiento de la naturaleza de los bienes, tendrás mal la liquidación porque hay bienes privativos que no se pueden incluir. Además, si la sociedad ha puesto dinero para la compra de bienes privativos, es el cónyuge que tiene el bien quien tiene la deuda con la sociedad y no al revés como indicas. Por tanto, 1354 y siguientes del codigo civil. Si las escrituras dicen claramente que el bien es privativo, no tienes problema. Si está a nombre de uno de los cónyuges y se compró mediante precio aplazado, el carácter del primer desembolso, marcará la ganancialidad o no del bien y su inclusión o no en el activo. Me temo que ahi te falla el planteamiento. Si no hay duda de que las viviendas son privativas, no puedes incluirlas como activo, y si las aportaciones son gananciales, sólo podrás dividir y adjudicar el pasivo, existiendo deuda de cada cónyuge con la sociedad. El resto son sumas y restas, operaciones matemáticas que, si eres de letras, te despista seguramente el signo negativo de algunas de las cantidades. Tal y como expones el planteamiento, quizás sea donde te falle todo. Un saludo.
13/09/2013 10:27
Gracia Nuria mg...tienes razón y era tambien una de mis dudas....las amortizaciones que se liquidaron del piso de el, no es una deuda de la sociedad de gananciales sino de el con la sociedad, puesto que no fue la vivienda habitual. esto lo cambio, gracias

pero una pregunta y respecto al otro piso, el de ella, los 43000 euros estoy segura que es una deuda de la sociedad de ganancial con ellos....con bien intuyes, me lio horrores con los signos negativos, pero ¿no puedo incluir las aportaciones gananciales en el activo?, es decir

activo de ella estaría formado por los 43.000 que realmente se lo queda (al quedarse con la casa), los 6000; y a esto le restaríamos el 50% del pasivo ( que como bien dices solo va a ser de 43000) ya que los otros 10500 es solo deuda de el.

a el le sumaria su activo y le restaría tanto el 50% de pasivo de aportaciones gananciales y la deuda que tiene el solo con la sociedad.

estaría asi bien incluyendo las aportaciones gananciales en activo de ella y restando el 50% del pasivo de el?

siento ser pesada....y de nuevo muchas gracias
13/09/2013 13:39
Mari, no. Si el piso se lo queda porque es 100% privativo (yo tengo mis dudas en ese planteamiento), entonces no puede figurar en el activo porque no pertenece a la sociedad. Sin bienes comunes, sólo habrá pasivo que repartir. Antes de meterte con el dinero, asegurate de la naturaleza del bien. Que esté la escritura sólo a nombre de uno, no lo convierte automáticamente en privativo, hay que analizar los pagos antes de fecha de matrimonio, de quién era ese dinero, los pagos hechos posteriormente, la naturaleza del dinero, la hipoteca y si la vivienda es o no el domicilio familiar. Eso es lo fundamental. Un saludo.
13/09/2013 17:18
Mari80. Para ayudarte, entiendo que faltan datos. En primer lugar no se de donde salen los 25.400,- de activo de la S.G. que comentas.
Te sugeriría que no hicieras cuentas individuales, bien a bien, sino considerar que estas trabajando con tres entes diferenciados. Tienes una sociedad ganancial, con su propio activo y pasivo y despues están los dos socios con sus bienes privativos.
Intuyo que se trata de dos viviendas, cada una con su correspondiente hipoteca, pagadas en parte durante el tiempo que duró la sociedad ganancial. Vamos a lo facil: los privativos de él. Su vivienda, al no haber constituido domicilio familiar es al 100% privativa de él, y "la parte de hipoteca que se pago constante el matrimonio", tambien es una deuda al 100% que él tiene con la sociedad ganancial. Por lo que al total de activo de la sociedad ganancial tendrás que sumar ese importe, antes de hacer la adjudicación.
Ahora lo mas complicado. La vivienda de ella, que si fué domicilio familiar. Esa vivienda tiene una titularidad mixta. Privativa de ella por el porcentaje de vivienda pagada antes del matrimonio, ganancial por el porcentaje pagado durante el matrimonio y nuevamente privativa a partir de esa fecha. Por lo tanto, y a efectos de la liquidación tendrás que calcular que porcentaje pertenece a la sociedad ganancial. Aunque ella se quede con el 100% de la casa, a la sociedad ganancial solo le correspondería la parte pagada despues de la boda, ya que lo anterior es privativo de ella al 100%.
14/09/2013 11:06
1996, perfecto el planteamiento.

La pregunta es: ¿realmente son privativas las viviendas? Yo tengo serias dudas en ambos casos ya que no está clara su adquisición con anterioridad al matrimonio ni la procedencia del dinero. En cualquier caso, mari, si necesitas ayuda:
contralastasas@gmail.com
Un saludo.