Supuesto de hecho:
Marido muere en 1995 y la Mujer Muere en 2006. Casados en Régimen de Gananciales.
Hijos, 3, vivos todos.
Dos hijos están de acuerdo en dividir y el tercero pone todas las trabas del mundo.
Presento una demanda de División de Patrimonios y me la tiran, en puridad tiene razón el juez, me pide que liquide la sociedad de Gananciales. Hasta ahora los juzgados siempre han accedido a ello.
Al estudiar, veo que primero he de instar el Inventario, el mismo se contempla en la LEC 1/2000 como un incidente dentro del divorcio, nulidad, separación o la disolución del Régimen Económico matromonial.
Después de hecho el inventario hay que presentar la demanda de Liquidación.
Viva la Economía Procesal, y despues la justicia está saturada,lo peor es que todo esto me lo comentó el Juez en una reunión.
Digo Yo, el procedimiento de División de Patrimonio, no tiene las suficientes garantías para liquidar la sociedad de Gananciales.
La cuestión es:
Legitimación activa: ¿Cualquier hijo?
Forma: Demanda donde pido la resolución del Régimen económico o Solo pido Inventario, ya que el mismo está disuelto por la muerte de ambos cónyuges.