Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Liquidación de obra nueva: casas construidas hace 30 años

0 Comentarios
 
Liquidación de obra nueva: casas construidas hace 30 años
perfil MRC
04/10/2005 09:50
Hola a todos. Antes de nada agradecer vuestras posibles respuestas. Se me acaba el tiempo antes de pagar y si hubiese alguna solución.... Os comento

Mis padres (ahora mi madre y yo) y mi tíos tienen en propiedad un solar, sobre el cual hemos edificado nuestras respectivas casas. Cada matrimonio tiene en propiedad un 50% del solar que es lo único que aparece registrado, ya que ninguna de las casas aparece por ningún sitio registrada, aunque si llevamos pagando la contribución de cada casa desde toda la vida (30 años). Ahora mi padre falleció, y tanto mi madre como yo queremos vender nuestra casa, por lo que para ello, deberemos registrarla, y para lo cual, después de solicitar al Ayuntamiento la correspondiente licencia de segregación, lincencia que nos ha concedido, el siguiente paso ha sido firmar las escrituras en el notario (ayer mismo), una conforme se realiza la segregación de la finca en dos partes, y al mismo tiempo en la que se hace constar que se adjudica a cada una de las partes la parte correspondiente del solar y con la que llevamos cada uno toda la vida; una vez hecho esto mi madre y yo firmamos la escritura de declaración de obra nueva, mi tío por su parte no está interesado.

Bien, dicho todo esto, resulta que como mi tío no quiere pagar ni un duro (aunque sea también su parte, y esto sea resultado de querer ahorrarse papeleo y dinero en su día) para lo que además de los gastos propios de notaría y registro, tendremos que pagar un 1% del valor que estipulemos para el solar y otro 1% de lo estipulado como valor de la casa. Cual es el problema... pues que también tendremos que pagar la parte que mi tío no quiere pagar, es decir, otro 2% (encima su parte es mayor).

Total, que mi pregunta es la siguiente. Existe alguna forma para que, como el ya ha firmado, yo pueda inscribir en el registro tan sólo mi parte?. Alguna forma legal que le obligue a pagar su parte??

También hay otro punto a tener en cuenta, visto lo visto, el valor por el que vamos a pagar esos 1%, ha sido puesto por lo mínimo que pueda colar, aunque ya me han avisado que seguramente recibiré una notificación conforme tiene un valor mucho más superior. Entonces, y en este caso, tendría yo también la obligación de pagar la cantidad restante de la parte de mi tío, o si el no lo ingresara, a mi no me afectaría, mientras yo ingresara mi parte.


En fin, se que todo esto es un poco lioso, pero no se como resuimirlo. Total que si alguien puede echarme un cable, le estaría muy agradecida.. además tengo un mes para hacer todo esto.. por lo que... gracias a todos