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Liquidación de intereses

1 Comentarios
 
Liquidación de intereses
10/11/2013 20:46
.Tengo un problemilla con este caso que se me plantea ya que no se si la pretensión es válida o no.
Gracias de antemano

- Dolores y Juan F. habían procedido a liquidar una sociedad de la que eran partícipes. En las operaciones de liquidación, Dolores resultaba deudora de Juan F, por la suma de 6.000 e, Los antiguos socios pactaron lo siguiente para el pago de esta deuda:

“ Dolores se obliga a abonar la suma de 6.000 e en el plazo de doce meses, debiendo entregar una cantidad mínima de 500 e. cada mes. Todas las cantidades a cargo de Dolores devengarán un interés del 5% anual”.

Dolores fue haciendo entregas a cuenta, hasta pagar la totalidad de los 6.000 e. Con el último pago, Juan F. le hizo saber la liquidación de intereses generados durante el periodos, por importe de 347 euros. Un año después, Juan F. reclamó el pago de esta última cantidad, añadiendo que la misma debía incrementarse con intereses al 5% anual, desde que se comunicó la liquidación de los intereses ¿Es correcta esta última pretensión?
10/11/2013 21:53
Para atenernos a un cálculo mas preciso seria conveniente no solo aplicar principal a los pagos parciales, sino incluir los correspondienes intereses en cada uno de ellos, salvo que el pago de intereses resultara pactado al finalizar al pago total de capital.
Ignoro lógicamente si el pago de estas cantidades ha supuesto un quebranto de importancia para Dolores pero salvo que se intente penalizar cuando ha cumplido con el acuerdo no me resulta lógico. (Entiendo que la cantidad resultante va a ser mínima).
Dependiendo de cual sea el interés del cliente, entiendo se deben practicar al menos dos o tres supuestos para poder elegir el mas válido, pero creo que lo mas conveniente es aplicar intereses pago a pago.
Entiendo igualmente no sería correcto presentar la liquidación como "intereses sobre intereses", sino intereses corridos hasta la finalización del pago si la pretensión es incrementar la deuda. No olvidemos que haciendo el cálculo tal cual está expuesto, al finalizar el último pago (de los ya realizados) ya no habria cantidades que generaran interés pues el capital estaria totalmente amortizado.
Por ello mi anterior indicación de que lo mas correcto (salvo mejor opinión) sería incluir intereses en cada uno de los pagos con lo cual además nos garantizamos que el capital no quedará liquidado sino hasta el último pago, siendo por tanto válida cualquier reclamación posterior en caso de impago pues tendriamos capital pendiente, de la otra forma tendriamos una reclamación sobre intereses de un capital ya pagado. (mas dificil de sustentar).