Una vez abonado el importe total de la deuda, debe procederse a la liquidación de intereses y costas, que una vez aprobados por el Ltdo. de la Admon de Justicia, para el caso de que no haya oposición, habrán de abonarse al ejecutante, el caso es ¿cual es el plazo para abonar esas cantidades? y en el supuesto de que no se puedan pagar íntegras, el juzgado que sigue embargando una cantidad hasta el abono de las mismas.
Gracias