No hacer caso al tema de Islas Baleares, ya que era un ejemplo que había utilizado para otro foro. Gracias, un saludo. Espero que sirva de ayuda. Suerte
Le adjunto el procedimiento a seguir en el caso de TPC (Tasación Pericial Contradictoria) de forma breve:
1.- Tras recibir liquidación provisional tiene plazo de 10 días para presentar alegaciones.
2.- Una vez la administración le conteste desestimando su demanda, deberá presentar el recurso de reposición reservándose el derecho de tasación pericial contradictoria.
3.- Tras presentar el Recurso de reposición, la administración le deberá comprobar de forma individualizada, por lo que es muy posible que un técnico de la administración visite el inmueble, siendo en este caso emitida por su parte una tasación con valor a mercado, por lo que es muy posible que el valor se reduzca (en el caso de les Illes Balears no es posible, ya que se consideran valoraciones individualizadas).
4.- En el caso de que la diferencia del valor de compra y el estimado por hacienda sea muy elevado, recomendamos “ir” a perito tercero.
5.- En el caso de que la diferencia del valor de compra y el estimado por hacienda no sea elevado, recomendamos presentar una tasación pericial contradictoria por el 10 % inferior al valor que determina hacienda.
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muchas gracias mark9, me puedes explicar un poco en que consiste esa tasacion contradictoria. La hace un tasador neutral? un tasador de la administracion? como se puede solicitar?
La Administración puede calcular el valor real del bien conforme a cualquiera de los criterios establecidos en el art. 57 de la Ley General Tributaria, si bien luego dice que "...Las normas de cada tributo regularán la aplicación de los medios de comprobación señalados en el apartado 1 de este artículo...".
En el caso del IPT se deja a cada Comunidad Autónoma los criterios para determinar éste valor real, por lo que habrá que ver si según la normativa aplicable en su Comunidad Autónoma el cálculo que le han hecho es correcto o no.
De todas formas, aunque la Administración haya seguido el criterio establecido, si estima que los importes obtenidos no son correctos solicite una tasación pericial contradictoria, basándose en los arts. 134 y 135 de la Ley General Tributaria, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.
Liquidacion de impuesto trasmisiones patrimoniales. me dicen que el piso que compre cuesta el triple de la tasacion hipotecaria. .
Tal vez alguien pueda ayudarme, compre un piso muy modesto, un 5º sin ascensor, con 30 años y sin reformar) con tasacion hipotecaria y prestamo hipotecario. La tasacion hipotecaria es de 42.000 euros.
De la oficina liquidadora del impuesto de trasmisiones, me presentaron una propuesta, que segun ellos el valor del piso es el valor catastral multiplicado por un coeficiente. Que sale una barbaridad, casi el triple del valor de tasacion hipotecaria.
Alegué con la tasacion hipotecaria, y decenas de anuncios por palabras de pisos de la zona y similares caracteristicas que el valor declarado en la notaria es real, y me dijeron que no. Me hizo un familiar un recurso ante el tear y insisten que el valor es el del coeficiente.
Finalmente solo nos queda ir al juzgado. Alguien me puede informar si hay que llevar al tasaador hipotecario al juzgado a que diga que la tasacion es suya. O pedir que venga otro tasador y llevarlo como perito?? Como puedo justificar el valor del piso ?? . En esta zona es obvio para todos pero la administraccion sigue R que R.