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Liquidación de gastos e ingresos en una comunidad que nunca la hizo.

11 Comentarios
 
Liquidación de gastos e ingresos en una comunidad que nunca la hizo.
17/01/2020 04:03
Hola, en mi comunidad nunca se hizo presupuesto anual de gastos al iniciar el ejercicio ni liquidación de gastos e ingresos al acabar. El reparto de gastos corrientes ha sido siempre, según se indicaba en el acta inicial de constitución de la comunidad (no hay estatutos en escritura pública), diferente para cada concepto (agua a partes iguales porque no hay contadores individualizados, limpieza por coeficientes excluyendo al local ya que no tiene acceso al portal, y el resto por coeficientes). Se ha estado aportando el recibo desde un principio según coeficientes de propiedad generando un fondo de reserva amplio del que se tiraba para costear los gastos imprevistos. Siempre se actuó así de forma amistosa, pero ahora hay disputas para decidir cómo se debe repartir unos gastos extraordinarios, y se ha generado conflicto en cuanto a quien ha aportado más y quien menos en los gastos de la comunidad.
Mi pregunta es: Para poder poner en orden las cuentas, y partir de cero ¿Se puede realizar una liquidación a día de hoy, tomando un histórico de gastos e ingresos a pasado, y hacer valer el balance resultante para cada propietario? Si es así ¿Cuánto tiempo atrás se puede remontar el cálculo? ¿Solo el último ejercicio? ¿4 o 5 años (o los que sean) porque lo anterior haya prescrito? ¿Tantos años como acuerde la junta de propietarios?... ¿Qué dice la ley al respecto? Por otra parte, si no se puede hacer esa liquidación histórica, y hay que partir de un balance cero, en realidad habremos estado contraviniendo aquel primer acuerdo, haciendo un reparto efectivo igual para todos los conceptos ordinarios, puesto que se han venido pagando desde un fondo nutrido a razón de coeficientes de propiedad ¿Podría esto acarrear algún problema? Por ejemplo que un vecino perjudicado demandara a la comunidad, por haber actuado de forma ilegal.
Muchas gracias
17/01/2020 04:58
mbk1972
Perdón, olvidé decir que somos una comunidad pequeña, de 5 vecinos, y no tenemos administrador.
Gracias
19/01/2020 17:32
mbk1972
1. No hay vecinos, en las Comunidades solo hay Propietarios. Vecinos son los residentes, que pueden coincidir con los propietarios.
2. Usted mismo dice que hay un local. Ese desde luego no es vecino.
3. SI en la Declaración de Obra Nueva y Estatutos, que dice que no existen, no dice nada, el local paga con su coeficiente como cualquier otro propietario. Y tienen derecho a reclamarle los Cinco Últimos año, por lo menos.
19/01/2020 18:06
Malaocurrencia
Gracias por la respuesta, pero no es eso lo que preguntaba. Disculpe por utilizar la palabra "vecino" (que ha sido un error por costumbre de lenguaje coloquial) quería decir "propietario"
No he dicho que el propietario del local tenga recibos pendientes, ni preguntaba si se le pueden reclamar. Lo que yo preguntaba es, teniendo en cuenta que lo normal es hacer una liquidación de saldos anual, si nunca se hizo ésta y se quiere hacer ahora ¿Cuantos años atrás se pueden coger movimientos contables para realizar esa liquidación?
Agradecería que si alguien tiene conocimiento sobre ello, hiciera referencia a los artículos de la LPH, codigo civil, jurisprudencia, etc. para poder aportarlo en junta. He buscado muchísimo pero no he encontrado nada que me saque de dudas
Muchas gracias.
19/01/2020 23:03
mbk1972
Para usted que es una liquidacion de saldos?
En una comunidad lo normal es no hacerlo.
Entiendo que contribuyen de forma algo rara
20/01/2020 00:16
Cameliasafe
Parto de la base de que el saldo de cada propietario es la diferencia entre la cantidad aportada al fondo desde el que se hacen los pagos (de los gastos en cuestión) y la cantidad con la que que le correspondía contribuir a los gastos según el reparto acordado (el cual expliqué en el primer post). Habrá propietarios que queden con saldo positivo, y propietarios que queden con saldo negativo. La "liquidación" de estos "saldos" es lo que yo entiendo por regularizarlos de forma que el balance quede a cero, o sea, que la contribución final de todos los propietarios haya quedado ajustada a lo acordado.
20/01/2020 15:21
mbk1972
Me atrevería a decir que escasos administradores funcionan como usted indica.
Lo normal es que cuando se aprueba un presuesto y transcurrido un año ha sobrado dinero, este se queda en la cuenta de la comunidad y no se reparte
20/01/2020 16:35
Cameliasafe
Pues precisamente un administrador de fincas colegiado, que asistió a una junta hace un par de años para darnos presupuesto, este proceder es el habitual. Nos dijo expresamente: "El recibo mensual no es mas que una provisión de fondos. A final del ejercicio se hace un balance de ingresos y gastos imputando a cada vecino su participación acordada en esos gastos, y los saldos resultantes, se decide en junta si se liquidan, o se regularizan en los próximos recibos, o se absorben, o lo que decida la junta de acuerdo con la ley".
Ahora bien, si nos mintió, y es el único que lo hace así, pues ya no sabría que decir. Yo me lo creí.
20/01/2020 16:44
mbk1972
Un buen administrador realiza unos presupuestos que esten en concordancia con los gastos de años anteriores y además la LPH indica debe de existir un fondo en la comunidad de al menos del 10% del presupuesto.
Por lo cual no puede sobrar mucho dinero del presupuesto anual.
Eso que dijo ese administrador es correcto si el presupuesto está mal elaborador habra que poner mas dinero, pero si sobra, aparte de la obligación del fondo el que sobre algo mas no viene mal por los imprevistos.
Y si al final de un ejercicio sobra mucho dinero, pues se elabora un presupuesto a la baja
20/01/2020 16:46
NOs podria indicar cuanto es el saldo en este ejercicio y a cuanto asciende el presupuesto anual
20/01/2020 18:08
mbk1972
Creo que nos hemos perdido en si me explico bien o mal (que ya he comprobado que "mal") o si en mi comunidad hemos hecho las cosas bien o mal (que ya sabía yo que "mal"), y este no era el tema. Mi duda era sencilla: "¿hasta cuando puedo remontarme en el pasado para hacer un balance de saldos y poderlos liquidar?".
En otro foro ya han resuelto mi duda, que la reproduzco aquí por si alguien se encuentra en mi misma situación y le puede servir (no sé si debo mencionar aquí la dirección de ese foro, o debo precisamente no hacelo, no lo he encontrado en las normas de este foro):

Según el artículo 1964 del Código Civil, el plazo de prescripción para reclamar gastos comunes que tienen las comunidades de propietarios era de 15 años hasta 2015, cuando pasó a ser de 5 años sin carácter retroactivo. Es decir, si se aprobaron antes de 2015, sería 11 o 10 años atrás, si es posterior, 5 años desde la fecha.

El artículo 1964 no menciona las comunidades de propietarios expresamente, porque es mas genérico, pero a mi me vale para llevarlo a la junta e intentar poner las cosas en orden.

Por mi parte doy por zanjado el tema.

Muchas gracias a todos por las respuestas.
20/01/2020 22:39
mbk1972
Lo que expone que le han contestado en otro blog, no tiene que ver nada con su pregunta.
Prescisamente es todo lo contrario. Es cuanto tiempo tiene la comunidad para reclamar una deuda a un moroso
Lo que usted pregunta creo que no existe respuesta , si alguien la sabe